Propone GPPAN obligatoriedad de manutención a mayores
Sólo 26% reciben pensión en el país
Guanajuato, Gto. “Lamentablemente, en la realidad cotidiana de las familias guanajuatenses encontramos muchos casos de descuido o abandono, especialmente de personas adultas mayores. A ellas la Ley las protege y los hijos están obligados en caso necesario a ayudarles. Una sociedad que descarta a sus viejos porta el virus de la muerte.”, dijo en tribuna el diputado Víctor Zanella Huerta.
El legislador presentó, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, una reforma al artículo 365-A del Código Civil, con el que se fortalece la obligación recíproca entre padres e hijos de darse alimentos; recurriendo al mecanismo de la presunción de necesidad, que actualmente ya aplica en el caso de los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge o concubinario que se dedique al hogar.
Zanella Huerta consideró que la reforma “es jurídicamente viable, socialmente necesaria y humanamente indispensable, porque todos sabemos que, después de una larga vida de trabajo, la mayoría de los adultos mayores carecen de pensión, y del 26% de ellos que sí la reciben a nivel nacional, un alto porcentaje obtiene un monto que resulta insuficiente para satisfacer siquiera sus necesidades elementales y en este contexto el derecho de alimentos aparece como una institución útil y necesaria”.
Comentó que actualmente los adultos mayores que se encuentran en situación de abandono, y deciden recurrir al proceso legal para obtener alimentos, enfrentan el obstáculo adicional de aportar elementos para acreditar la necesidad de estos, ya que actualmente no tienen en su favor la presunción legal de necesitarlos.
A decir de Zanella Huerta, esta es una grave omisión de la ley, en virtud de que consideramos que en muchos casos el adulto mayor se puede encontrar en una situación de vulnerabilidad, aunado a que el concepto de alimentos no hace referencia únicamente a la comida, sino que es un concepto más extenso que implica la habitación, la atención médica geriátrica y en general todo aquel cuidado que sea necesario acorde a la edad del adulto mayor”.
El legislador precisó que, al establecer la presunción de necesitar alimentos a favor de los adultos mayores, no se deja en estado de indefensión al deudor o deudores, ya que estos mantienen el derecho de aportar las pruebas que en su caso sean necesarias, para demostrar que el acreedor cuenta con los medios o cuidados necesarios para su subsistencia.
Además, la cuantía de estos alimentos depende de las posibilidades de quien los ha de dar y las necesidades de quien los ha de recibir, y podrá aumentar o disminuir de acuerdo con las necesidades del alimentista y la situación económica del deudor.
El diputado Víctor Zanella Huerta dejó claro que “no solo se trata de transferir dinero, sino de que el adulto mayor participe activamente con su familia y vea satisfechas sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo, recordando todos los guanajuatenses que, eventualmente, nuestros padres se irán, nosotros nos quedamos con nuestros hijos y esta es la oportunidad de enseñarles, con nuestros padres, cómo se vive en el presente de Guanajuato la solidaridad que habrán de proyectar hacia el futuro”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.