Proponen dos iniciativas de reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato
Guanajuato, Gto. Este día, integrantes del grupo parlamentario del PRI presentaron ante la Diputación Permanente dos iniciativas tendientes a reformar el Código Penal del Estado de Guanajuato.
El diputado Luis Felipe Luna Obregón propuso una modificación a dicho ordenamiento jurídico para que se considere como violación calificada cuando se comenta por quienes profesen un ministerio religioso, desempeñen cargo o comisión pública y para quienes ejerzan la docencia en alguna institución pública o privada.
En la exposición de motivos de la propuesta legal se menciona que a los sujetos anteriormente mencionados se les demanda una actuación ejemplar por la responsabilidad social que desempeñan, es por ello que son merecedores de una sanción mayor.
Señala que la apropiada actualización de los ordenamientos legales de carácter administrativo, educativo, punitivo y reglamentario, entre otros, protege de manera eficaz a la comunidad contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o actitud negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, para quienes se encuentren bajo la custodia de los padres, el representante legal o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Refiere que el incremento de las conductas vinculadas con la pornografía, la prostitución, violación y abusos sexuales cometidos en contra de los menores o incapaces, obliga a que se fortalezcan los instrumentos jurídicos de la defensa social.
“Es necesario afrontar las acciones típicas criminales de naturaleza sexual que se manifiesta en sus más elevados grados de perversidad por los rasgos distintivos que caracterizan al sujeto pasivo y la experiencia traumática que a éstos produce”, subraya.
Asimismo, menciona que la iniciativa responde a una demanda ciudadana. Es por ello que para su elaboración se realizaron reuniones de trabajo con magistrados penales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para orientar y establecer los criterios y elementos conforme al derecho penal, y así elaborar una propuesta que dé cauce legal a este requerimiento de la sociedad.
Propone crear tipo penal para sancionar la suplantación de identidad
Por su parte, la diputada Erika Lorena Arroyo Bello presentó una iniciativa para sancionar el delito de suplantación de identidad.
Al darse lectura a la exposición de motivos se mencionó que en los últimos años en el plano nacional e internacional se han reproducido eventos en los que de manera especial, por medios informáticos o telemáticos, se obtienen fraudulentamente datos personales para posteriormente llevar a cabo hechos u operaciones con tales datos. A esto se le conoce como “robo de identidad”, “suplantación de identidad”, “falsificación de la identidad y su uso indebido”, de acuerdo con investigaciones realizadas por organismos internacionales, está considerado como el delito de más rápido crecimiento en el mundo, sin que existan acciones legislativas concretas y políticas públicas acertadas para sancionar esta conducta atípica en el plano penal, omisiones que lo ubica como el crimen por excelencia del siglo XXI.
Asimismo, la suplantación de identidad en México, cada año se registra entre 150 y 200 robos de identidad, y de las 2.7 millones de quejas relativas a tarjetas de crédito, 1.9 millones se relacionan con fraudes, revelan datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUCEF).
Entre los casos más recurrentes de usurpación de identidad destacan: el uso de claves electrónicas de identificación bancarias para acceder a cuentas, apertura de cuentas bancarias y obtención de créditos, contratación de líneas de teléfono celular, obtención de documentos oficiales e incluso, el robo de datos personales con fines distintos al económico, que se han vinculado en casos de tráfico y robo de personas, delincuencia organizada e intervención indebida en procesos electorales.
Es por ello que el GPPRI propone esta iniciativa para que a quien, por cualquier medio suplante con fines ilícitos o de apropiamiento de datos personales, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación en su identidad, con penas de uno a cinco años de prisión, y de diez a cincuenta días de multa, y en su caso, la reparación del daño que hubiere causado.
Serán equiparables al delito y se impondrán las mismas penas, cuando se actualicen las siguientes conductas:
Al que por algún uso de los medios informáticos, telemáticos, telefónicos o electrónicos, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a bases de datos automatizadas para suplantar identidades, con el propósito de obtener un lucro indebido para sí o para otro;
Al que transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, intentar o favorecer cualquier actividad ilícita;
Al que asuma, suplante, se apropie o utilice a través de internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca con la intención de generar un lucro indebido para sí o para otro; y
Al que porte o utilice para identificarse ante cualquier persona física o moral, un documento expedido por autoridad nacional o extranjera, que haya sido alterado para usurpar la identidad de su titular.
Además se establecen las causas por las cuales se aumentarán en una mitad las penas previstas.
Ambas iniciativas se turnaron a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.