viernes. 19.04.2024
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Proponen legisladores del PRI reformar Código Territorial, respecto a enajenación de áreas de donación en municipios

Proponen legisladores del PRI reformar Código Territorial, respecto a enajenación de áreas de donación en municipios

Guanajuato, Gto. El grupo parlamentario del PRI formuló una iniciativa para reformar el artículo 417 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, respectoa  la posibilidad de la enajenación de las áreas de donación.

La modificación que se propone tiene el objeto de que las áreas de donación referentes a la dotación de equipamiento urbano sean susceptibles de ser enajenadas en los términos de la normativa aplicable, cuando la Federación, los estados y los municipios soliciten la propiedad de un inmueble municipal y el mismo tenga como destino la ejecución de obra pública en beneficio de la ciudadanía o la prestación de un servicio público.

El diputado Jorge Enrique Videgaray Verdad, al dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa, dijo que ésta responde a una realidad, pues en muchas ocasiones las autoridades federales y estatales no cuentan con los recursos suficientes para adquirir los inmuebles que les son necesarios, por lo que es una práctica recurrente solicitar el apoyo a los ayuntamientos a fin de allegarse de dichos inmuebles, que provienen de los destinados al equipamiento urbano de los fraccionamientos.

También refirió el diputado que existen asociaciones civiles que coadyuvan con los gobiernos locales mediante la prestación de servicios de carácter social, científico, artístico o de recreo, sin incurrir en especulación comercial. Consideró importante el apoyo a estos esfuerzos y por ello se propone ampliar la posibilidad de donar u otorgar en comodato a asociaciones civiles sin fines de lucro, parte de los inmuebles derivados de las pareas de equipamiento urbano, con el objeto de apoyarles en la consecución de sus fines.

Precisó que limitar a una donación o comodato la enajenación en favor de asociaciones civiles pretende otorgar la certeza del fin o el objeto de las mismas, permitiendo revertir el acto cuando los fines no se cumplan.

Por otra parte, añadió Videgaray Verdad, en la ejecución de obra pública se afectan ordinariamente bienes inmuebles de propiedad privada, los cuales por su ubicación y características son indispensables para satisfacer las necesidades urbanas colectivas. Esta situación hace necesario posibilitar la permuta de dichos inmuebles por otros de propiedad municipal, para aminorar los costos derivados de indemnización por expropiación o pago por compraventa de los mismos.

La iniciativa fue remitida para su estudio y dictamen a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública.