Iniciativa para tipificar desaparición forzada de personas como delito grave
Establece cambios a diferentes artículos del Código Penal del Estado, a la Ley del Proceso Penal y del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato.
Guanajuato, Gto. En la sesión ordinaria del Pleno, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN) formuló una iniciativa de ley a efecto de reformar diversas disposiciones de la legislación penal local para que se tipifique como delito grave la desaparición forzada de personas.
En representación de sus compañeras y compañeros legisladores, el diputado Alfonso Guadalupe Ruiz Chico dio lectura a la exposición de motivos, diciendo que la desaparición forzada es un fenómeno delictivo que se presenta en México, por lo que se requiere de un marco jurídico adecuado que aborde de manera integral el problema.
Afirmó que la desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana, que atenta contra el derecho a la vida, la integridad personal y a la libertad de la víctima; todos ellos bienes jurídicos que deben ser tutelados por el Estado. Recordó que los antecedentes legislativos en la materia, datan del años 2001 en que se acogió la figura en el Código Penal Federal, agregando que a la fecha ya son catorce las entidades federativas que han legislado al respecto.
Por lo anterior, el diputado Alfonso Guadalupe Ruiz Chico dijo que la iniciativa del PAN propone cambios a diferentes artículos del Código Penal del Estado; a la Ley del Proceso Penal; y del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato.
Concretamente, proponen que en artículo 262-a del Código Penal del Estado que se comete dicho delito, por el servidor público que, independientemente de que haya participado o no en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento, sin importar el tiempo que dure.
Así mismo, el párrafo segundo del mismo artículo determina que este delito debe ser sancionado con prisión de treinta a cuarenta años, multa y destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para desempeñar otro en forma definitiva; igualmente, según el numeral 262-b, al particular que participe se le impondría una sanción de veinte a cuarenta años. En cambio, si la víctima es puesta en libertad espontáneamente dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho de su detención, la pena privativa de la libertad será de uno a cinco años de prisión.
La propuesta del GPPAN impacta también la Ley del Proceso Penal y el Código de Procedimientos Penales del Estado, en virtud de que la reforma busca armonizar estos ordenamientos para su debida aplicación. Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen.