Acota Secretario del Ayuntamiento funciones de ediles en León
- La Comisión de Tesorería anunció horas antes la destitución de directores de área y operarios en la Tesorería Municipal, por irregularidades que detectaron en esa dependencia
- El gobierno municipal está abierto a que se realicen las investigaciones necesarias, siempre de acuerdo con lo que marcan las leyes: Martín Ortiz
León, Gto. El secretario del Ayuntamiento, Martín Ortiz García, aseguró que en la actual administración municipal no hay actos de corrupción que ameriten destituir a servidores públicos.
Expresó esto luego del pronunciamiento del presidente de la Comisión de Contraloría, Alejandro Arena Barroso, en el asentido de que ésta acordó dar de baja a directores de área o personal operativo que resulte responsable por la comisión de irregularidades en la Tesorería Municipal.
El gobierno municipal, dijo Martín Ortiz, está abierto a que se realicen con total libertad las investigaciones, ajustadas a la ley en aras de la transparencia, uno de los compromisos de esta administración.
Mencionó que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos indica que los órganos facultados para establecer sanciones son el Ayuntamiento y el presidente municipal, en este caso la presidenta Bárbara Botello, luego de agotar un procedimiento también estipulado en la ley.
“Una sanción no puede establecerse antes de que se celebre o se lleve a cabo una investigación, se ofrezca el derecho de audiencia y defensa al imputado y se determine la existencia de una conducta sancionable y su gravedad. Acordar la imposición de una sanción y más una como la destitución, antes de haber agotado el procedimiento administrativo, nos resulta improcedente”, dijo.
Expresó que en el artículo 22 fracción III de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se estipulan los motivos de destitución de un cargo, mientras que el artículo 21 considera conductas graves las contravenciones a las disposiciones de la ley que contengan obligaciones o provisiones y que produzcan daños a las personas y a sus bienes, así como beneficios de carácter patrimonial, económico, lucro o cualquier otra ventaja para el servidor público o cualquier otra persona señalada.
Además, dijo, las sanciones no se pueden imponer de manera arbitraria, pues cuando el imputado sea el titular de alguna dependencia de la administración pública, las impondrá el órgano que lo nombró, es decir, el Ayuntamiento, mientras que para funcionarios de segundo nivel sólo el presidente municipal puede aplicarlas. Las sanciones más graves que consisten en destitución o inhabilitación son impuestas por los órganos competentes en caso de gravedad.
Enfatizó que de acuerdo con la ley, una vez que concluye el proceso, las sanciones que pueden imponerse son amonestación, multa, destitución e inhabilitación. Reiteró que la administración está abierta a que se realice cualquier investigación, así como a facilitar al órgano competente llevarla a cabo con apego al ejercicio de sus funciones.