Atienden sentencias emitidas por tribunales electorales federal y del estado

Ajusta el IEEG procedimiento para la constitución de partido político local indígena

Ajusta el IEEG procedimiento para la constitución de partido político local indígena
El GNIOG deberá cubrir requisitos de militancia y tiempos para celebrar asambleas

Guanajuato, Guanajuato. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato aprobó ajustes para el registro del partido local que promovió la organización ciudadana Guía Nacional Indígena Originaria de Guanajuato (GNIOG).

Lo anterior se efectuó durante una sesión extraordinaria en cumplimiento a sentencias emitidas por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG).

Los ajustes en el procedimiento de constitución como partido político estatal de GNIOG son:

Las dos terceras partes de los municipios en que deberán contar con al menos el 0.26% de militantes corresponden a la cantidad de:

Nueve municipios del estado de Guanajuato, de los trece que cuentan con pueblos y/o comunidades indígenas, en caso de que la organización opte por celebrar asambleas municipales.

Las dos terceras partes de los distritos en que deberá contar con al menos el 0.26% de militantes corresponden a la cantidad de:

Cinco distritos electorales, de los siete que cuentan con pueblos y/o comunidades indígenas, en caso de que la organización opte por celebrar asambleas distritales.

Las dos terceras partes de los municipios o distritos electorales locales en que deberán celebrarse las asambleas municipales o distritales, respectivamente, corresponden a la cantidad de:

Nueve municipios del estado de Guanajuato, de los trece que cuentan con pueblos y/o comunidades indígenas, en caso de que la organización opte por celebrar asambleas municipales.

Cinco distritos electorales, de los siete que cuentan con pueblos y/o comunidades indígenas, en caso de que la organización opte por celebrar asambleas distritales.

Se modificaron los plazos para posibilitar la constitución y registro de GNIOG como partido político local, para quedar en los siguientes términos:

Las asambleas distritales o municipales podrán realizarse hasta el 23 de mayo de 2026.

La asamblea estatal constitutiva deberá celebrarse dentro del periodo del 24 de mayo al 7 de junio de 2026. Se deberá informar al Instituto, con al menos 10 días de anticipación al día en que se tenga previsto llevarla a cabo.

Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución del partido político estatal, deberá presentar la solicitud de registro del 23 de junio al 23 de julio de 2026.

El Instituto elaborará el proyecto de dictamen y dentro del plazo de 60 días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá.

De proceder, el registro del partido político surtirá efectos constitutivos a partir del día siguiente en que se apruebe.

El número total de personas afiliadas con que deberá contar GNIOG, en ningún caso podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral de los trece municipios o de los siete distritos que cumplieron alguno de los criterios.