Aprueba IEEG el reglamento de su comité editorial

Guanajuato, Gto. La tarde de este lunes, el Consejo General del IEEG sesionó de manera extraordinaria para aprobar por unanimidad el Reglamento de su Comité Editorial que entrará en vigor para regular el funcionamiento del Comité Editorial.

El documento consta de nueve capítulos y cuatro artículos transitorios, que se describen a continuación.

Capítulo primero. Denominado Disposiciones Generales, contiene el objeto del Reglamento y del Comité, así como un glosario; el capítulo segundo, se refiere a la integración del Comité y sus atribuciones, además de las atribuciones de sus integrantes; el capítulo tercero, establece el procedimiento para la designación de las y los especialistas externos; el capítulo cuarto, se refiere a las sesiones que celebrará el Comité; el capítulo quinto hace referencia al programa anual de trabajo de este órgano colegiado; en el capítulo sexto se hace referencia al informe anual de actividades; el capítulo séptimo aborda lo relativo a la política editorial; el capítulo octavo regula el sentido y contenido de los dictámenes; el capítulo noveno norma la supletoriedad e interpretación del reglamento; y por último, están los artículos transitorios que establecen el inicio de la vigencia del Reglamento y el relativo a la remuneración de los especialistas externos, el plazo para que la Comisión de Cultura Política y Electoral emita el procedimiento para la selección especialistas externos y la fecha límite para realizar la propuesta por la Comisión antes mencionada al Consejo General.

Por lo que hace al Capítulo Primero, señala que el Reglamento tiene por objeto regular las políticas editoriales del Instituto, las disposiciones a las que se sujetará en materia de procesos editoriales y de distribución de las publicaciones, así como el objeto del Comité Editorial. Se establece que el Comité Editorial deberá observar las disposiciones legales que regulan la actividad editorial así como los derechos de autor. Se prevé un glosario, en el cual se precisan los conceptos que se utilizan con mayor frecuencia en el Reglamento.

En el Capítulo Segundo, se establece que el Comité se integrará por cuatro consejeros electorales, además de cuatro especialistas externos –dos mujeres y dos hombres-, todos designados por el Consejo General de este Instituto; asimismo, se determina que el periodo de la Presidencia es por un año a partir de su designación y que esta será rotativa entre las y los consejeros electorales que integran la Comisión. También se establece la posibilidad de que las y los integrantes del Comité puedan invitar a terceras personas para que participen en sesión para el desahogo de un tema específico. En este capítulo se establecen las atribuciones que tendrá el Comité, así como las atribuciones de sus integrantes.

Por lo que se refiere al Capítulo Tercero, en este se determina que la Comisión de Cultura Política y Electoral emitirá el procedimiento para la designación de las y los especialistas externos que integrarán el Comité Editorial. Que la Comisión antes mencionada presentará las propuestas de las y los especialistas externos al Consejo General para que éste realice la designación; asimismo, se señalan los requisitos que deberán reunir los especialistas externos, previéndose que deberán ser académicos, investigadores o expertos reconocidos en temas de democracia, cultura política, derecho electoral, participación ciudadana, ciencia política, derechos humanos, entre otros; con experiencia en proyectos editoriales, y se excluyó a las personas que pertenezcan a los partidos políticos, entendiendo por ellos a los militantes y aquellos que estén integrados a la estructura operativa y/o administrativa de los partidos políticos, esto con el objetivo de evitar poner en entredicho la imparcialidad del Comité que forma parte de la estructura del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. También se establece que las y los especialistas externos serán designados por un periodo de dos años, con la posibilidad de ser ratificados.

En el Capítulo Cuarto, se hace referencia a que las sesiones que celebre el Comité serán ordinarias y extraordinarias; respecto de las sesiones ordinarias, se celebrarán periódicamente de manera trimestral y las extraordinarias serán aquellas que se convoquen cuando la o el titular de la Presidencia, o alguno de los miembros del Comité, lo estimen oportuno. Se prevé que para la existencia de cuórum es necesario que el Comité Editorial sesione con la asistencia de cuando menos cinco de sus integrantes con derecho a voto, entre los que deberán estar los titulares de la Presidencia y de la Secretaría Técnica, respectivamente. Se estipula que los acuerdos y decisiones del Comité serán aprobados con el voto de la mayoría de las y los integrantes del Comité que asistan a la sesión. En el caso de ausencia momentánea del titular de la Presidencia del Comité en la sesión, se designará a uno de los consejeros electorales vocales para que continúe con el desarrollo de la misma. Se establecen términos para realizar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias, y que éstas deberán ser firmadas por la Presidencia y Secretaría Técnica, así como los elementos que deberá de contener.

Respecto del Capítulo Quinto, en este se refiere que el programa anual de trabajo del Comité contendrá las acciones que desarrollará este cuerpo colegiado y los proyectos editoriales a publicarse en el año que se presente. El programa anual se elaborará por los integrantes del Comité el año previo a su aprobación.

En el Capítulo Sexto, relativo al informe anual de actividades del Comité, se dispone que la Secretaría Técnica elaborará y presentará, por conducto de la Presidencia, este informe para la aprobación de sus integrantes, mismo que será remitido al Consejo General para que se presente en la sesión ordinaria de enero de cada año.

La política editorial del Instituto Electoral se aborda en el Capítulo Séptimo del Reglamento; en este capítulo se trazan requisitos que los productos editoriales del Instituto deberán de atender.

Asimismo, en el Capítulo Octavo, se prevé cómo será el sentido de los dictámenes; cuál será su contenido, la obligación de los especialistas externos de abstenerse de dictaminar proyectos de su autoría o que compitan con otro de su autoría, y la posibilidad de acudir a una universidad de prestigio para que dictamine algún proyecto en el que estén impedidos dos o más especialistas externos del Comité.

En el Capítulo Noveno del reglamento, se establece la supletoriedad del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, y se le otorga la facultad de interpretar el reglamento al Comité y al Consejo General del Instituto.

Por último, se prevén cuatro artículos transitorios, el primero establece la entrada en vigencia del Reglamento a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; el segundo se refiere a la remuneración para el año dos mil diecisiete de las y los especialistas externos; el tercero de ellos refiere al plazo para que la Comisión de Cultura Política y Electoral emita el procedimiento para la selección de los especialistas externos; el último artículo transitorio señala la fecha límite para que la Comisión antes mencionada realice las propuestas de las y los especialistas externos al Consejo General para su designación. En ese orden de ideas, este Consejo General estima que el contenido del reglamento es el adecuado para que el Comité Editorial de este Instituto cuente con los elementos que le permitan desarrollar sus actividades atinentes a la elaboración y publicaciones de obras editoriales que coadyuvarán al fortalecimiento de la cultura cívica en el estado de Guanajuato.