SCJN lo resuelve en amparo directo

La Corte mexicana determina que las obras creadas con IA no son sujetas del derecho de autor

Imagen de Folia, Universidad Autónoma de Guadalajara
Negativa de INDAUTOR a registrar obra generada con Inteligencia Artificial desencadena la resolución

CDMX. En un comunicado del Instituto Nacional del Derecho de Autor, INDAUTOR, se dio a conocer que La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en amparo directo que las obras creadas por inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México.

El precedente legal inició con la solicitud de un particular para registrar derechos de autor sobre una obra generada con Inteligencia Artificial.

Antecedentes

En 2024, un particular solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor, el registro de la obra digital “Avatar Virtual”, generada a través de una plataforma de inteligencia artificial denominada Leonardo. Se negó la inscripción al considerar que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean de creación humana, con la característica de originalidad como expresión de la individualidad de su autor y de su personalidad.

El solicitante impugnó esta decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el argumento que la obra de IA era registrable porque la creatividad no debe limitarse a lo humano, y que excluirla implicaba una violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica, además de contravenir tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna. La Sala confirmó la negativa. Posteriormente, promovió Juicio de Amparo, argumentando que la resolución violaba sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica y no discriminación.

Decisión de la Corte

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de votos, negar el amparo solicitado, al concluir -hasta esta instancia de control constitucional- que:

  • El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.
  • Las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA.
  • El Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras.
  • Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, pues la limitación de la autoría a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con los tratados internacionales.
  • La protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica, puesto que ambos tienen características incompatibles.
  • El principio de territorialidad, en materia de propiedad intelectual, refuerza que la legislación mexicana es la que rige los registros solicitados en el país.
  • Las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor.
  • Se mantiene la protección del derecho de autor como un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana.