Impulsa Guanajuato cultura anticorrupción, con iniciativa de reformas a Ley de Responsabilidades
Será presentada por el Ejecutivo en próximos días, para su discusión y análisis en el Congreso del Estado.
Guanajuato, Gto. Presentará el gobernador del estado, Miguel Márquez, iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Será presentada en los próximos días para su discusión y análisis en el Congreso del Estado.
Dicha iniciativa, contribuye a lograr el objetivo particular del Plan Estatal de Desarrollo, relativo a “Garantizar instituciones gubernamentales ágiles, eficientes, eficaces y capaces de movilizar y coordinar la acción colectiva”, el cual señala dentro de sus líneas de acción: impulsar una cultura anticorrupción, fortalecer los sistemas de prevención, supervisión y control de la corrupción, garantizar los mecanismos que faciliten la denuncia pública de los funcionarios que incurran en prácticas ilícitas en el Estado y los municipios, y fortalecer los procesos y mecanismos necesarios para que sin excepción, los servidores públicos cumplan la Ley.
La evolución natural de las instituciones exige redefinir los límites de las responsabilidades a que son sujetos los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que contribuyan a la transparencia de los actos de gobierno y a la rendición de cuentas.
Es por ello que el régimen de responsabilidades administrativas debe orientar el marco normativo que lo regula a establecer figuras bien definidas que permitan sancionar al servidor público que a través de su actuar, afecte el desarrollo normal de la administración pública y la prestación de los servicios públicos.
Por lo anterior, se propone una iniciativa de reforma integral a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con el fin de que la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas —y las contralorías municipales, así como los órganos de control de los organismos autónomos—, cuenten con un marco normativo que les permita una mejor y eficaz ejercicio de sus funciones.
La iniciativa destaca: precisar la alternativa entre la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y los órganos de control, con el fin de dotar de mayor eficacia los procedimientos de responsabilidad administrativa que instaure aquélla con motivo de los hechos irregulares que conoció en prevención a través de quejas, denuncias o de oficio.
Además, se fortalece la facultad de atracción de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, respecto de aquellos asuntos que por su relevancia o trascendencia así lo amerite, con lo que se busca que dicha dependencia ejerza con mayor autoridad sus atribuciones.
Se establece el carácter de sujetos de responsabilidad administrativa a quienes sin ser servidores públicos manejen o apliquen recursos públicos, como en el caso de los patronatos, organismos no gubernamentales, asociaciones, etc., con el fin de otorgar certidumbre a los gobernados.
También se define con mayor exactitud las obligaciones que deben atender los servidores públicos en su actuar, particularmente se pone énfasis en los supuestos de conflicto de intereses, ya sea personal, familiar o con terceros con los que exista alguna relación de amistad, asociación o de negocios, en los que deberá informar y excusarse de intervenir.
En materia de prohibiciones, éstas se detallan para su mejor fiscalización y se amplían; entre ellas, destaca el indebido manejo de recursos públicos por parte de cualquier persona que tenga acceso a los mismos, independientemente si tiene o no el carácter de servidor público, lo que permitirá delimitar de manera más clara la conducta constitutiva de la falta administrativa y su ajuste al supuesto normativo. Asimismo, en el caso de nepotismo, se amplían los supuestos para fiscalizar esta práctica indebida.
Se otorga mayor alcance a los requerimientos, observaciones y recomendaciones que emitan los órganos de control, para evitar dilaciones innecesarias en los procedimientos de auditoría y mejorar el quehacer gubernamental.
De igual manera se define con mayor precisión las sanciones derivadas del indebido cumplimiento a contratos y convenios con motivo de la ejecución de obra pública y servicios relacionados con la misma o en materia de adquisiciones de bienes o servicios.
La sanción económica no podrá ser inferior a los daños o perjuicios ocasionados y la inhabilitación se amplía hasta 20 años. Asimismo, se amplían los plazos para exigir responsabilidades a los servidores públicos, con lo que se reduce la posibilidad de prescripción de las faltas administrativas.