martes. 10.06.2025
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Invalida la SCJN el delito de “halconeo” en Guanajuato

Impulsada por legisladora Cristina Márquez, la sanción fue aprobada en 2018 por unanimidad

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Invalida la SCJN el delito de “halconeo” en Guanajuato

Guanajuato, Gto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó, por unanimidad, el artículo 222-b del Código Penal para el Estado de Guanajuato. Esta norma establece el delito de “halconeo”, aprobado por el Congreso local el 31 de julio de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno estatal el 2 de agosto del mismo año.

Esta determinación es un revés a la diputada Cristina Márquez, impulsora de la ley; aunque cabe señalar que la propuesta por ella planteada fue aprobada por unanimidad.

La determinación de la Corte es la conclusión de un proceso de inconformidad del Colectivo por la Libertad de Expresión, con acompañamiento de ARTICLE 19, quienes presentaron tres amparos en total contra el Delito de Halconeo. Acusaban que este tipo penal criminalizaba la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.

Los amparos fueron otorgados en su momento y se dio protección a los periodistas que los promovieron por la incertidumbre en su ejercicio periodístico.

El origen

El 28 de marzo de 2019, “con el objetivo de sancionar con una pena mayor e inhabilitación a los servidores públicos, pertenecientes a instituciones de seguridad del estado y los municipios, que faciliten información para la realización de conductas delictivas, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) propuso una modificación al Código Penal del Estado de Guanajuato.

En la exposición de motivos, la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá explicó que la reforma contempla sancionar a los servidores públicos que incurran en dicho delito con 3 a 9 años de prisión y de 30 a 90 días de multa, además de la destitución e inhabilitación para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

En caso de que el servidor público labore en una institución de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, se le sancionará de 4 a 10 años de prisión, y de 40 a 100 días de multa, así como la destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar cargo.

Precisó que quien sin causa justificada aceche, espíe, vigile o realice actos tendientes a obtener o proporcionar información a algún integrante de una agrupación delictiva sobre las actividades oficiales o personales que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública con la finalidad de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones, ocasionarles un daño o cometer un delito, se le impondrá prisión de 2 a 5 años y de 20 a 50 días multa.

Las penas máximas se aplicarían cuando este delito sea cometido por exintegrantes de las instituciones de seguridad pública, se utilice a menores de edad o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, y cuando se utilicen equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos de los canales de comunicación oficiales de instituciones de seguridad pública.

La pena se aumentará hasta en una mitad del máximo cuando sea cometido por exintegrantes de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas; sea cometido a través de menores de 18 años o incapaces o se utilicen equipos o artefactos que permitan la intervención o inhibición de comunicaciones de instituciones de seguridad pública.

Afirmó que la iniciativa no tenía por objeto castigar, por ejemplo, la labor de investigación periodística, por lo que se proponen supuestos concretos para la tipificación del delito y que iba dirigida a combatir el “halconeo”). La propuesta legal se turnó a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.

El 31 de julio de ese mismo año, la propuesta fue aprobada por unanimidad. Dos días después, el viernes 2 de agosto, la norma fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de Guanajuato, entrando en vigor al día siguiente.

La respuesta de Article 19

ARTICLE 19, organización de defensa de los derechos de las y los periodistas, se manifestó al respecto y señaló: este delito, junto con otros (por ejemplo: ultrajes a la autoridad o delitos contra el honor), vulneran el núcleo esencial del ejercicio de las libertades de expresión, información y la labor periodística. Cabe señalar que, aun cuando en el documento se aclaró que “no es objeto de la presente iniciativa castigar, por ejemplo, la labor de investigación periodística”, no obstante, con su sola existencia y tal como se encuentra redactado, sí genera una afectación a dicha labor.

Observaron un párrafo del artículo 222-b: “A quien realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, se le impondrá prisión de dos a siete años y de veinte a setenta días de multa”.

El organismo señaló que el nuevo tipo penal carece de una redacción clara, precisa, violando así los principios de taxatividad, legalidad, seguridad jurídica y mínima intervención del derecho penal. A partir de ello, también genera un menoscabo a las libertades de expresión e información, así como a la labor periodística.

Explicaron:

El tipo penal establece como sujeto activo a cualquier persona, no delimita una calidad específica, cuando refiere “a quien realice”; seguido de “cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información”, en donde engloba un sin número de acciones, incluso cualquier atisbo, conjetura, indicio o sospecha de alguna acción que busque “obtener y proporcionad información”. Con la sola “tentativa” de obtener información, tendría aplicación esta norma penal.

Y aunque la norma establece una finalidad, como la de “cometer cualquier hecho delictuoso” o “entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas”, incluso en estos supuestos, podría llegarse a interpretaciones arbitrarias y discrecionales, en relación con el ejercicio periodístico.

Por ejemplo, la finalidad de entorpecer el cumplimiento de la procuración de justicia o seguridad pública, resulta indeterminada y en ella pueden caber multiplicidad de acciones que aún con alguna manifestación mínima o “tendiente a”, puede impactar severamente el ejercicio periodístico al aplicarle este tipo penal. En este análisis debe tomarse en cuenta el dolo, como un elemento subjetivo del tipo penal, que consiste en conocer y querer realizar la conducta prohibida, y producir el resultado.  Todas las personas debemos tener certeza de cuál sería la respuesta punitiva de las autoridades frente a nuestras conductas. 

ARTICLE 19 recordó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013 y 09/2014, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de reformas similares a los Códigos Penales de los Estados de Chiapas y Michoacán, respectivamente, declaró inconstitucionales tales delitos por su ambigüedad y vaguedad, pero sobre todo porque constituyen una forma de persecución penal contra el ejercicio legiíimo de las libertades de expresión e información.

Con ello, la SCJN determinó que este delito viola el principio de taxatividad y seguridad jurídica, ya que constituye un tipo penal abierto, establecido de manera genérica y ambigua, generando un efecto inhibitorio para el ejercicio de las libertades de expresión e información de las personas, afectando en mayor medida el desarrollo de la actividad periodística, ante la posibilidad de ser sancionados penalmente.

En 2015, la Primera Sala de la SCJN también determinó en los amparos en revisión 482/2014 y 492/2014, promovidos por ARTICLE 19, que los principales destinatarios de este tipo de normas penales son personas cuya función social se encuentra vinculada al ejercicio habitual del derecho a la información, es decir, las y los periodistas. De esta manera, la Primera Sala se pronunció sobre el “efecto inhibidor” que la mera vigencia de estos delitos provoca en la búsqueda, recopilación y difusión de información.

Este tipo de normas pretenden inhibir la supervisión y monitoreo de funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno y, en un momento de grave crisis de derechos humanos en el país, resulta de primera importancia el escrutinio público de las fuerzas de seguridad. Leyes como esta son ejemplo de gobiernos que cierran los espacios de participación de las y los ciudadanos para el control social de su actuar.

Finalmente, cabe recordar que el Comité de Derechos Humanos de la ONU determinó en el caso de la periodista Lydia Cacho, como una medida de no repetición, que el Estado mexicano derogue aquellos delitos que criminalizan el ejercicio de la libertad de expresión, al ser fuentes de abusos y arbitrariedades en contra de las y los periodistas.

ARTICLE 19 exhortó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, que conforme a sus facultades, promuevan las acciones de inconstitucionalidad correspondientes, en contra del nuevo delito de “halconeo”, ya vigente en esa entidad federativa.

Buscó eliminar el delito de “halconeo”

El diputado morenista Ernesto Prieto, aun cuando su bancada había votado a favor, demandó la derogación del delito de “halconeo”. Primero lo hizo en tribuna el 19 de octubre de 2020. Señaló 

Que se encontraban con frente al grave problema de que el derecho al acceso de información se resquebrajaba, sobre todo, en la función y oficio de los medios de comunicación, así como de los periodistas. Su iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen, pero sin resultado positivo.

Por tal razón insistió el 21 de octubre de 2021. Dijo en esa ocasión que no había que esperar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera la acción de inconstitucionalidad solicitada por Article 19 y plasmada en el expediente 94/2019. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen y tampoco prosperó.

Celebran periodistas 

Raymundo Sandoval, integrante del Colectivo por la Libertad de Expresión en Guanajuato, reconoció que finalmente la Suprema Corte de Justicia se haya pronunciado sobre los artículos 222-A y 222- B del Código Penal en la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el 2019.

En la sesión de la Suprema Corte se mencionó que dicha disposición obstaculiza la libertad de expresión e información y genera una afectación directa en el gremio periodístico, por lo que resulta inválida.

El Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato y ARTICLE 19, dijo Sandoval, celebran esta nueva resolución por parte de la Suprema Corte, que abona a generar un ambiente de mayor seguridad para el ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, en un país como México cuya violencia contra la prensa continúa agravándose.

Sin embargo, debido a que este delito aún está vigente en 20 entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, es que instamos a los congresos locales de esas entidades revisar y derogar ésta y cualquier otra norma que contravenga estándares internacionales y que criminalice la labor periodística.