Propone alcaldesa de León reformar Ley estatal de Seguridad Pública

  • El motivo: Las pruebas de control de confianza, que han motivado en este y otros municipios una crisis respecto a la permanencia y derechos laborales  de sus elementos policiacos.
  • El objetivo: Concretar en su caso la separación, cambio de actividad u otras medidas, en el marco de las pruebas de control de confianza, pero sin vulnerar los derechos del personal.

Salamanca, Gto. La presidenta municipal de León, Bárbara Botello, propuso a los alcaldes del estado una iniciativa para reformar la Ley de Seguridad Pública del Estado, y con ello mejorar el control de confianza en la entidad y los municipios.

Durante la reunión de presidentes municipales, realizada en esta ciudad, Botello Santibáñez planteó adicionar un artículo 44 A a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, con el objeto de que el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza indique a los municipios el factor de riesgo encontrado al elemento de policía en las evaluaciones de permanencia; es decir, los que se encontraban en activo e ingresaron sin contar con los exámenes, pero que deben acreditarlos para permanecer en las instituciones policiales.

Agregó que se debe indicar el factor de riesgo sin señalar la escala, método o procedimiento de evaluación, a fin de que se pueda desahogar el procedimiento correspondiente en el cual se valore el comportamiento de los integrantes de las instituciones policiales y se determine su separación, cambio de actividad o medidas convenientes en favor de la seguridad pública, pero sin vulnerar los derechos de los elementos.

Al indicar dicho factor de riesgo, dijo, “podremos desahogar el procedimiento correspondiente en el cual se valore el comportamiento de los integrantes de las instituciones policiales, para así determinar su separación, su cambio de actividad o las medidas convenientes en favor de la seguridad pública, pero sin vulnerar los derechos de los elementos”.

La adición del artículo 44 A quedaría en los términos siguientes: “ARTÍCULO 44 A. El resultado de la evaluación de control de confianza, como requisito de permanencia deberá contener, adicional a los requisitos mínimos marcados por el Centro Nacional de Acreditación y Evaluación, el factor de riesgo que sirva de base para determinar la condición biológica, psicológica y social del integrante que pudiera comprometer la función de seguridad pública, sin señalar la escala, método o procedimiento de evaluación, a fin de que se pueda desahogar el procedimiento de separación, en el cual se valore el historial del integrante de las instituciones policiales y se determine su separación, permanencia, cambio de actividad o las medidas convenientes a favor de la seguridad pública.”

En la iniciativa que también hoy envió al Congreso local propone que se podrá recomendar algún cambio de actividad, sin llegar a la separación del cargo, cuando un elemento que ha laborado en la corporación durante diez años se someta a las pruebas de control de confianza y se determine que bajo presión puede caer en conductas de corrupción.

La presidenta enfatizó que la no aprobación de los exámenes por parte de un importante porcentaje de policías, “plantea problemas importantes en lo jurídico, lo financiero y lo social, que es necesario enfrentar y que podemos aminorar si mejoramos el marco legal”.

Explicó que el proceso para cada ayuntamiento consistiría en que cada presidente municipal, regidor o síndico presente el proyecto en el ayuntamiento, posteriormente se turne a la comisión que corresponda en el ayuntamiento para su análisis y dictamen, luego el dictamen se presenta al pleno del ayuntamiento para que el proyecto sea aprobado como iniciativa y se presente al Congreso del Estado como una iniciativa.

Aunque los diputados o el gobernador pueden presentar la iniciativa, agregó, es “muy positivo que fueran los ayuntamientos para que tenga mayor preso ante los legisladores locales” pues los municipios son los afectados en el tema de control de confianza y los facultados para separar de sus cargos a los elementos.

Subrayó que la iniciativa puede ser mejorada, tanto en su exposición de motivos, como en el dispositivo que pretende adicionar y que se trata de aportar en este tema que interesa a todos los municipios de Guanajuato.

La fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como facultad de los municipios separar de sus cargos a los elementos de las instituciones policiales que no cumplan con los requisitos de permanencia que las leyes vigentes en el momento señalen. Dentro de dichos requisitos la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece acreditar los exámenes de control de confianza.

El Poder Judicial Federal, mediante tesis jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que la separación de los elementos de las instituciones de seguridad pública no debe ser inmediato sino que debe existir un procedimiento y valorarse proporcional y razonadamente las circunstancias particulares de cada caso.

Al iniciar la vigencia del requisito de la acreditación de los exámenes de control de confianza, se presentan dos supuestos: primero, el de los elementos de nuevo ingreso, quienes para ser integrantes de las corporaciones deben acreditar los exámenes de control de confianza; y segundo, aquellos que se encontraban en activo e ingresaron sin contar con esos exámenes, pero deben acreditarlos para permanecer en las instituciones policiales.