martes. 24.06.2025
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Para Lucero: delitos light, protocolo ausente

Para Lucero: delitos light, protocolo ausente

En Guanajuato parece no ceder la presión social que hace evidente, un día sí y el otro también, la debilidad que tienen las instancias públicas en materia de perspectiva de género, específicamente cuando se trata de violencia de género.

 Nadie se salva, gobiernos municipales, gobierno estatal, procuraduría de justicia, poder judicial. El último feminicidio reconocido como tal por la procuraduría de Justicia del Estado fue en agravio de Laura Patricia Vázquez, asesinada por su expareja, caso que amerita análisis aparte por contar con actuaciones conciliatorias entre el agresor y la víctima. Perdónalo… en lo que te mata.

Otro caso, de violencia, el de Lucero Salgado, resuena con gran fuerza y une a muchos sectores. Hoy los medios y las redes sociales dan cuenta de las penurias que sufre una joven violentada pero que con todo el valor denunció a su agresor y además, al hacer público su caso; a través de su nombre, se nombran a todas aquellas que en las mismas circunstancias de violencia, transcurren su viacrucis en el anonimato.

El caso de Lucero dejó mal parada a la procuraduría, que impulsa delitos light para la acusación del agresor. Lesiones no graves, que tardan en sanar más o menos de quince días y que no ponen en peligro la vida y abusos eróticos es de lo que acusa el Ministerio Público al agresor. Urge una reforma que considere la situación en las cuales fueron infligidas las lesiones. Sin lugar a dudar, las circunstancias sí ponían en riesgo la vida de Lucero, aunque una a una, en forma aislada, las lesiones no. En una audiencia del nuevo sistema penal acusatorio Lucero fue re victimizada por el abogado del agresor y por el pasmo, las desafortunadas intervenciones y tolerancia de la juez.

Hace menos de un  mes en la Universidad de Guanajuato, la Ministra Olga Sánchez Cordero hizo referencia al Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género, que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En él, se reconoce que los procesos y las sentencias y resoluciones tienen un poder individual y colectivo que impactan la vida de las personas y de la sociedad. Este protocolo, que lamentablemente no es vinculatorio, pretende ser una herramienta para que, garantizando la independencia e imparcialidad, que no neutralidad, el juzgador tome en cuenta las circunstancias estructurales que perpetúan la inequidad hacia las mujeres en el proceso y la resolución.

Es relevante el reconocimiento que se hace en este protocolo de que alrededor del 20% del personal jurisdiccional admite no saber qué significa la perspectiva de género y que el 50% no tiene claro cómo incluirla en su labor jurisdiccional.

Increíblemente, todavía en 2005 una jurisprudencia de la 9ª época consideraba que “la cópula… violenta impuesta por el cónyuge… no es integradora del delito de violación sino del de ejercicio indebido de un derecho”. Ahora, el marco jurídico ha vivido un cambio profundo sobre todo a partir de 2011 colocando a la persona y sus derechos como eje central de la impartición de justicia, sin embargo, la existencia de la norma no cambia de facto la actuación de los juzgadores.

El protocolo hace referencia a dos convenciones, la cedaw y la Belém do Pará que están enfocadas a la no discriminación y al derecho a vivir una vida libre de violencia, y además traduce las obligaciones que surgen de ellas al reconocer que se demanda de los juzgadores el establecimiento de tratos diferenciados que se hagan cargo desigualdades estructurales. Quienes imparten justicia tienen la responsabilidad de evitar incorporar y reforzar preconcepciones violatorias del principio de igualdad en sus decisiones judiciales. Deben combatir tratos diferenciados ilegítimos. Ella es inmoral si tiene vida sexual activa sin ser casada, y se le grita en la cara, a él no se le reprocha ni sufre daño en su prestigio moral aún cuando buscó relacionarse sexualmente con alguien que no era su pareja. La tolerancia a la exhibición de esto, es un trato diferenciado ilegítimo.

A lo largo de su capitulado, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género hace hincapié en evitar la revictimización, la pertinencia de considerar las relaciones asimétricas de poder, las desigualdades estructurales, los roles de género, los estereotipos. Ejemplifica con casos concretos, y sugiere cuestionarios para que los juzgadores de tal forma que sus resoluciones combatan la impunidad, la discriminación y la desigualdad. En la primera audiencia en el caso de Lucero, sin lugar a dudas, sufrió lo que esta herramienta llama victimización secundaria.

Nos estamos enfrentando a un sistema que engarza la peor parte de cada una de las etapas que debe vivir una mujer victima de la violencia. Las debilidades de la procuraduría enganchadas a las debilidades de la juzgadora y todas operando en contra de una joven, que fue brutalmente golpeada por no acceder a tener relaciones sexuales con un taxista.

Un sistema completo que no entiende que la violencia de género necesita ser tratada de forma especial. Inadmisible que en esa audiencia se haya permitido cuestionar una y otra vez la moralidad de la víctima. Se hubiera esperado mas fuerza en la acusación del Ministerio             Público, se hubiera esperado un papel de la jueza que considere a una víctima de violencia en una relación asimétrica de poder con su agresor, ya confeso por cierto. Hoy no nos queda más que insistir en la demanda de Justicia para lucero, y en su nombre, hacer presentes a las otras miles de víctimas de la violencia hacia las mujeres, muchas de ellas, como Laura Patricia, hoy son un número en las cuentas macabras del feminicidio.

@BetyManrique