Chispitas de lenguaje • Cuándo mayúscula inicial en estado y municipio • Enrique R. Soriano Valencia
Es común observar que suelen enunciarse las palabras estado y municipio con mayúscula en la primera letra. En ocasiones les corresponde, pero en la mayoría de casos, no.
Algunos suponen que faltarían al respeto dejar de hacerlo así. El uso de mayúsculas y minúsculas se basa en criterios ortográficos y nada tiene que ver con el respeto o la ausencia de este. Tampoco debe fundamentarse en la costumbre (la repetición de un error) o la resistencia a cambiarlo. La deficiente alimentación tiene repercusiones en la salud y el médico nos lo hará saber, a pesar de la costumbre en el consumo inapropiado. Por ello, es imperativo cambiar; la reticencia es otro asunto. Lo mismo aplica para errores en la ortografía. Si a una palabra le corresponde minúsculas nadie deberá ofenderse, por mucho que la costumbre así lo haya repetido.
La Ortografía precisa que los sustantivos comunes se escriben con minúscula. Los sustantivos son las palabras que designan a personas (individuos), animales (vaca, por ejemplo), cosas (computadora personal) y conceptos (la propia palabra concepto —se les llama sustantivos abstractos—). Las palabras estado y municipio son sustantivos comunes, no pertenecen al nombre propio de alguna demarcación. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 43 enuncia los nombres de los estados sin considerar esta palabra como parte del nombre propio, eso incluye al estado de México. Por tanto, cuando se enuncie esa palabra acompañada del nombre propio de la entidad será: estado de Guanajuato.
El Diccionario panhispánico de dudas, DPD, en la palabra estado dice: «Se escribe con inicial mayúscula cuando significa “conjunto de órganos de gobierno de un país soberano”». Con esta base, enunciar «Los trabajadores del estado de Guanajuato» difiere totalmente al conjunto de personas referido si se expresa: «Los trabajadores del Estado de Guanajuato». En la primera se referirá a cualquier persona que labora en la entidad; mientras que la segunda señala solo a los que trabajan en los órganos de gobierno: la burocracia.
Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en su artículo 33 enuncia los nombres de cada municipio, sin esta última palabra como parte del nombre propio de cada jurisdicción. Por lo tanto, deberá ser escrita en minúscula si acompaña al nombre propio: «Vivo en el municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas». El DPD no se ocupa de la palabra municipio, pues su uso como sustantivo común es similar a estado.
Las palabras estado y municipio se escribirán con inicial mayúscula si le corresponde por puntuación (inicio de párrafo o después de punto y seguido), por antonomasia o como parte del nombre propio. Antonomasia se refiere a cuando sustituye al nombre propio: «El Estado cuenta con tres regiones naturales…», donde la palabra estado ocupa el lugar de Guanajuato. La antonomasia es el recurso gramatical para hacer sobrentender un nombre propio mediante uno común.
También mayúscula inicial como parte del nombre propio: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Issste.