miércoles. 17.04.2024
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Sobre la reelección inmediata de autoridades municipales

"Ineludiblemente, en su momento estas particularidades generarán un férreo debate en la arena política y jurídica"

Sobre la reelección inmediata de autoridades municipales

Con la reforma político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en la que se modificaron 30 artículos constitucionales, entre otras cosas se cuarteó el arraigado pensamiento anti reeleccionista vigente desde 1933. A partir del año 2018 tendremos diputados federales que podrán repetir en su encargo de manera inmediata, al igual que las autoridades municipales.

En cuanto a los integrantes de los ayuntamientos, dispone nuestra Constitución General:

Artículo 115, fracción I, párrafo segundo: Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

De la interpretación literal de este artículo se desprende que presidente municipal, síndicos y regidores, tendrán la posibilidad de ser reelectos consecutivamente, pero exclusivamente para el mismo cargo. Por ejemplo, quien este 10 de octubre proteste el cargo como regidor, en el proceso electoral de 2018 no podrá ser postulado como candidato a presidente municipal. Aunque se pueda prestar a un método interpretativo distinto, nuestra Constitución Local lo dispone –en su artículo 113[1]- en el mismo sentido, lo cual entraña una clara limitación en el abanico de posibilidades que nos ofrece el sistema democrático.

La reelección inmediata para ayuntamientos se ciñe a un solo periodo adicional, límite que encuentra su motivo en un miedo legítimo al posible enquistamiento de los munícipes en el poder y al surgimiento de nuevos cacicazgos, derivado del control político, material y directo existente en la unidad de la división territorial y política del estado. 

Adicionalmente, quien busque reelegirse indudablemente lo deberá hacer por el mismo partido político que lo postuló, o por alguno de los que hubiesen sido integrantes de la coalición; la excepción a esta disposición es perder o renunciar a su militancia antes de la mitad de su mandato, lo cual impactaría de forma negativa en la carrera política del edil y resulta una decisión muy arriesgada que pocos abrazarán. El problema sustancial de la norma es el condicionar la reelección consecutiva a la decisión intrapartidaria (muchas veces arbitraria).

Vislumbramos así un claro menoscabo al derecho constitucional al voto pasivo del ciudadano,[2] así como una violación a lo declarado por algunos tratados internacionales,[3] partiendo de la idea de que los Derechos Políticos también son Derechos Humanos.[4] 

Ineludiblemente, en su momento estas particularidades generarán un férreo debate en la arena política y jurídica.

Pese a las inconsistencias y obscuridades pendientes de aclaración en la ley, me encuentro optimista frente a los avances que nos brindan estas reformas: los ciudadanos tendremos la posibilidad de evaluar a nuestras autoridades municipales y decidir de esta manera si queremos que nos gobiernen por tres años más. Existirá así una vinculación directa y fatal entre los resultados que arroje la gestión y la continuidad en el cargo, dejando de ser el voto sólo un mecanismo de expresión de nuestra voluntad, para convertirse en una herramienta de control, de premio o de castigo hacia el actuar de nuestros representantes populares.

En el mismo tenor, los miembros de los ayuntamientos tendrán un aliciente para desempeñar sus encomiendas con responsabilidad y eficacia, y se dejarán atrás las políticas públicas y acciones cortoplacistas, ya que sin posibilidad de reelección, pocas veces la administración sembraba lo que cosecharía el siguiente gobierno. Ahora se buscarán proyectos administrativos de gran calado, con obras más ambiciosas, con una planeación extendida a periodos de tiempo más largos.
Otra ventaja es que el continuismo de estos servidores generará una visión más profesional y técnica de la administración pública municipal. Por ejemplo, en promedio, desde 1950 a la fecha, sólo 2 de cada 30 presidentes municipales electos en el estado de Guanajuato buscaron de nuevo el cargo por vía de las urnas,[5] es decir: pese a permitirse la relección mediata, el índice de alcaldes que repiten es muy bajo, lo que pone a los municipios en manos inexpertas. 

Con este nuevo esquema de reelección, y con plena conciencia del poder que tenemos como ciudadanos, exigiremos autoridades más transparentes, seremos más críticos y estaremos más atentos de los planes y acciones de gobierno que se emprendan en nuestro municipio, porque muy probablemente encontremos de nuevo a la administración pidiendo nuestro voto para un periodo adicional.

*La autora es licenciada en Derecho y estudiante del diplomado en Derecho Electoral en la Universidad de Guanajuato

 

[1] Constitución Política del Estado de Guanajuato: ARTÍCULO 113. Los presidentes municipales, regidores y síndicos electos popularmente, durarán en su encargo tres años y podrán ser electos consecutivamente, para el mismo cargo por un periodo adicional. La postulación sólo podrá́ ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Los miembros de los Concejos Municipales no podrán ser electos para el periodo inmediato.

[2] Artículo 35 constitucional, fracción II.

[3] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 25, Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 1, 2, 23, 29, 30.

[4] Tratados Internacionales que contengan Derechos Humanos, se consideran en el mismo rango o jerarquía normativa que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[5] Datos extraídos del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, Segob.