La “veda” electoral

"Lo que realmente inquieta a algunas autoridades es la posibilidad –o imposibilidad- de difundir sus acciones y obras en los tiempos por venir"

 

 

 

 

En el estado de Guanajuato, laproximidad del arranque de las campañas electorales de los candidatos a ayuntamientos, diputaciones locales y diputaciones federales ha provocado un alud de dudas sobre lo que coloquialmente se ha dado en llamar la “veda electoral”, que se entiende como la prohibición legal de promocionar obras y servicios públicos durante los periodos de campaña. Varios gobiernos municipales se han dirigido al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en busca de asesoría, pues se tiene el temor de caer en violaciones de la ley de manera involuntaria.

Propiamente hablando, la “veda electoral” corresponde al periodo de tres días previos a la jornada electoral, y afecta no sólo a los gobiernos y poderes, sino también a los propios partidos y candidatos, los medios de comunicación, encuestadoras y demás agentes interesados. Es decir, a partir del primer minuto del 4 de junio dará comienzo un “silencio” electoral que tiene como objetivo propiciar un clima de tranquilidad que ayude a la reflexión del electorado sobre las opciones a su alcance. Esta “veda” tiene alcance nacional, dado que hay proceso electoral para renovar la cámara de diputados federal.

Sin embargo, lo que realmente inquieta a algunas autoridades es la posibilidad –o imposibilidad- de difundir sus acciones y obras en los tiempos por venir. Y es que en efecto tanto la ley general electoral (artículo 209) como la del estado (artículo 203) prohíben expresamente, durante los periodos de campaña electoral, “la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales, como de los municipios, y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.”

¿Cuándo comienzan las campañas electorales? Depende de su duración legal: las de diputados federales tienen un periodo de 60 días; las de diputados locales de 45 y las de ayuntamientos de 60. En términos prácticos habrá que considerar el plazo de sesenta días. En el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) sesionaremos el 4 de abril para registrar las planillas para los ayuntamientos. Al día siguiente comenzará la campaña electoral en los municipios, y entrará en vigor la prohibición citada antes. Ningún gobierno o entidad pública puede difundir logros, obras, programas, informes, etcétera.

Esto no quiere decir que las obras se interrumpan, o que se dejen de entregar las que se concluyen en ese periodo. Cualquier obra o servicio puede echarse a andar, pero sin ser inaugurado, anunciado o publicado. Las inauguraciones formales pueden esperar al 8 de julio; mientras tanto la obra pudo haberse echado a andar.

¿Quiénes son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a estas disposiciones?  Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los poderes del Estado y de los municipios, órganos autónomos locales, y cualquier otro ente público (artículo 345).

Son infracciones: “la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia (artículo 350).

El año pasado la Dirección de Comunicación Social del Municipio de León hizo una consulta al IEEG sobre este tema, que mereció un análisis cuidadoso y la emisión el 14 de noviembre de 2014, del acuerdo CG/084/2014.

Va a ser muy importante que tanto los actores de la competencia política como los ciudadanos ayuden a las autoridades electorales a mantener la vigilancia sobre el respeto a este “silencio” gubernamental. Son muy importantes las denuncias, sustentadas en evidencias objetivas, que se presenten oportunamente ante los consejos electorales respectivos. La nueva función de oficialía electoral, que el secretario técnico del IEEG podrá delegar en funcionarios electorales distritales o municipales, facilitará la integración de pruebas y testimoniales validadas.

Lo más importante es la participación activa y responsable de los involucrados.