miércoles. 26.03.2025
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Entre túneles, derechos de autor y ‘Amanecí en tus brazos’ • Sara Janeth Esquivel

“Lunes por la mañana, manejando por calles cuevanenses…”
Entre túneles, derechos de autor y ‘Amanecí en tus brazos’ • Sara Janeth Esquivel


Lunes por la mañana, manejando por calles cuevanenses, con el estéreo del automóvil dispuesto para su rutina diaria: acompañarme con su música en mi trayecto al trabajo. Me dispuse a escoger la melodía que acompañaría las curvas de los túneles guanajuatenses. Buscando en la plataforma de streaming de mi preferencia, elegí el tema “Amanecí en tus brazos”, interpretada por Luis Miguel.

A la par del primer compás de la melodía, me dirigía al túnel “Las enredaderas”, que actualmente tiene como antesala un espectacular con la imagen del cantautor guanajuatense José Alfredo Jiménez, homenajeando los 200 años de grandeza de Guanajuato. ¡Vaya casualidad! La melodía sonando en mi auto se encontraba cara a cara con su autor, con el compositor de la emblemática canción.

Seguí mi trayecto por túneles cuevanenses, y al terminar la canción, la plataforma de streaming me sugirió (por su buen algoritmo de preferencia de consumo) la próxima melodía. Nada menos que la misma canción, pero ahora interpretada por Javier Solís. Dejé que el streaming siguiera eligiendo por mí las melodías de mi trayecto, y le siguió Lucha Villa con el mismo tema, y posteriormente, Rocío Durcal, también con la misma canción. La misma letra, pero cada una de las versiones tenía diferentes voces, estilos, esencias de sus intérpretes…tenía vida propia, pero en todas estaba innegablemente presente el aura del compositor. Entonces ¿se puede decir que es la misma canción?

Y es que así funciona el derecho moral del autor de paternidad: es ese vínculo que une al autor con su obra. De acuerdo con el artículo 21 en su fracción II de la Ley Federal del Derecho de Autor, el derecho de paternidad es la facultad del autor para exigir el reconocimiento de su calidad de autor, y este derecho encuentra su tutela en nuestro sistema jurídico mexicano. Así, aunque la canción tenga diversos intérpretes a lo largo del tiempo ésta siempre estará ligada al compositor.

Volviendo a mi trayecto musicalizado, la canción fue escrita hace cerca de setenta años. Pese al tiempo transcurrido seguimos afirmando que el compositor es José Alfredo Jiménez, y así será siempre. Lo anterior lo podemos encontrar en la Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 18, que refiere que la condición de autor es perpetua. ¿Podríamos afirmar que “La Gioconda” dejaría de ser de Leonardo Da Vinci sólo porque han paso cinco siglos de su creación? Ni la lógica ni el derecho lo indican así. El autor es y será siempre el padre de su obra.

Ahora, y lo maravilloso de las obras literarias y artísticas como objeto de tutela de la Propiedad Intelectual, específicamente del Derecho de Autor, es que los derechos que emanan de las obras son intangibles, y esto vuelve al sistema legal de propiedad intelectual, sumamente dinámico e impredecible en muchas ocasiones. Así, es posible tener el aura de José Alfredo Jiménez, pero a la vez, y haciendo las veces de mensajero de la obra, tenemos a un intérprete que le da un matiz a la obra existente. ¿Cómo funciona esto legalmente?

El mensajero de la obra o cantante goza del “derecho conexo”, que no es un derecho de autor, sino un derecho vecino del derecho de autor. Este tipo de derecho, de conformidad con el artículo 116 de la citada ley autoral, encuentra como sujeto de tutela al artista intérprete, para el caso concreto, al cantante que interpreta una obra literaria o artística.

Entonces, es perfectamente posible que coexistan tanto el derecho del autor, es decir, del compositor de la canción, y el derecho conexo del cantante o artista intérprete. Es importante distinguir que el autor es único, pero podrán existir diversidad de intérpretes o mensajeros de la obra. Así, por un lado, tenemos a un solo José Alfredo Jiménez como autor de la letra de la canción, y por el otro lado, tenemos a una diversidad de cantantes que han interpretado la obra a lo largo del tiempo, y entonces cobra sentido el hecho de que el aura del autor perdure en todas las versiones de la canción…pues en su obra lleva su ADN artístico.

Otro aspecto importante es que, para que la obra pase del autor hacia el cantante, debe existir el consentimiento del autor, pero ¿qué conlleva este consentimiento? Basta echar un vistazo al artículo 28 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo décimo  refiere que se otorgan “privilegios” temporales a los artísticas por la producción de sus obras. Estos privilegios se materializan en derechos patrimoniales. Esto es, y acorde con el artículo 24 de la citada Ley Federal del Derecho de Autor, el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley.

Este punto donde las cosas en la industria de la música se ponen interesantes, pues es cuando suceden las cesiones o licencias de derechos, a cambio de una contraprestación.

Así entonces, querido lector, a la par de seguir dando vueltas por los túneles de Guanajuato, hemos reflexionado hasta aquí que existe el derecho moral del autor José Alfredo Jiménez, en virtud del cual de manera perpetua, es y será ligado como autor o papá de la canción “Amanecí en tus brazos”. Y que, haciendo uso de sus derechos patrimoniales (o sus herederos), autorizó el uso de la obra para que un intérprete, es decir, los cantantes -llámese Luis Miguel, Javier Solís, Chavela Vargas, entre otros- interpreten la canción y nazca el derecho conexo del intérprete, imprimiéndole cada uno de ellos un estilo diverso pero con la esencia del autor, a cambio de una contraprestación.

Así, podemos esperar con un mezcal en mano que siga amaneciendo con la letra de esta hermosa canción en los brazos de muchos intérpretes más.

Pero ¿y si el intérprete le cambia la letra? La respuesta, diría la Nana Goya: …es otra historia.

Sara Janeth Esquivel Soto.