jueves. 05.12.2024
El Tiempo

Propiedad intelectual en el día con día • ‘Se vende burro’ con todo y lágrimas • Sara Janeth Esquivel

"¿Qué pasa con la obra literaria después de la muerte de su autor?"
Propiedad intelectual en el día con día • ‘Se vende burro’ con todo y lágrimas • Sara Janeth Esquivel


No sé a ti, querido lector, pero a mí me gustan mucho los libros infantiles porque transmiten ideas, sentimientos e historias con una claridad, lógica, sencillez y pureza propios del lenguaje inocente de la niñez.

Tal es el caso del cuento que acabo de leer, “Se vende burro”, de Cristina Pacheco. Si tienen oportunidad de comprarlo, ¡háganlo! Lo venden a 70 pesos en Porrúa. 70 pesitos a cambio de una historia entrañable, ¡conveniente trueque!

Compré el libro para mi hija de 7 años, pero después de leer la primera página (como inspección previa de madre) no pude parar. Sin ánimo de “spoilear”, comentaré que ésta es una historia hermosa… pero también agridulce. Me hizo llorar.

“Se vende burro”, de Cristina Pacheco, portada. Editorial Porrúa, ISBN 978-607-09-0297-0
“Se vende burro”, de Cristina Pacheco, portada. Editorial Porrúa, ISBN 978-607-09-0297-0

Al sumergirme en sus páginas viví la historia de Blanco, el burrito protagonista, quien cobró vida en mi imaginación bajo la forma que le asignó Isabel Arnaud, la ilustradora del libro; parecía que escuchaba el vals “Sobre las olas” de Juventino Rosas, mientras el equino bailaba feliz con Roberto, su pequeño amigo humano.

Como lo dije líneas arriba, no quiero “spoilear”. Por lo que, parafraseando la nota contraportada, te platico que este maravilloso cuento va de la historia de un niño llamado Roberto y su familia, quienes viven en Xochimilco en compañía de Blanco, un burrito inteligente, juguetón, trabajador y tierno, que hasta baila al compás de “Sobre las olas” silbada por su amigo humano. La vida de la familia da un giro económico inesperado y ahí cobra sentido el título de la obra: la familia debe poner en venta a Blanco.

En cierto punto, casi al terminar de leer las páginas, me invadió el temor de concluir la lectura, pero llegué al inevitable punto final del cuento. Entonces mi corazón y mi mente se manifestaron: ¡Exijo un último capítulo que le dé otro final a la historia! Me rehúso a pensar que Blanco tenga ese desenlace. Me niego a dejar al equino encerrado en ese final. ¿Y si se reescribe el final? ¿Y si la autora nos pudiera regalar un final alternativo?

El pasado 21 de diciembre de 2023 aconteció el lamentable fallecimiento de Cristina Pacheco, destacada escritora, periodista y presentadora de televisión mexicana, y autora del cuento que ocupa este artículo. Esto impide la posibilidad de que el relato cuente con un final reescrito por ella, o la de que nos entregue una segunda parte con desenlace distinto.

Entonces cabe preguntarse: ¿Qué pasa con la obra literaria después de la muerte de su autor? ¿Puede ser modificada para su reescritura, o para hacer una segunda parte o final alternativo?

Para dar respuesta a lo anterior, los artículos 19 y 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor señalan los derechos de autor en su vertiente moral, sus características, y los derechos que de esta vertiente emanan. De conformidad con la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho de autor constituye en su vertiente moral una condición esencial para los autores, que les permite realizar ciertas acciones para conservar el vínculo personal con su obra.[1]

Así, los derechos de autor en su vertiente moral tienen la característica de ser personalísimos, perpetuos, inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. Esta vertiente se traduce en los siguientes derechos:

  1. Divulgación: a través del cual el autor decide si quiere dar a conocer la obra de su autoría, y en qué forma.
  2. Paternidad: es el reconocimiento de la calidad de autor.
  3. Integridad: a través del cual el autor puede oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación a su obra, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito, perjuicio o menoscabo a la reputación del autor.
  4. Modificación: es el derecho de modificar su obra o facultar a otros para que lo hagan.
  5. Retracto: a través del cual un autor puede pedir el retiro de la obra o de sus ejemplares del comercio.

Una vez que el autor fallece, los herederos sólo podrán ejercer las facultades de divulgación, paternidad e integridad,[2] pero no la de modificar la obra, derecho que el autor se lleva al morir. por lo que cualquier tipo de uso derivado o de transformación de la obra, deberá ser realizada en el marco de lo que los herederos determinen si tienen derecho y, para el caso específico, a través del derecho de transformación, como uno de los derechos de autor en su vertiente patrimonial.

Este derecho patrimonial de transformación consiste en la facultad de que dispone el autor o -a falta de éste- sus herederos, para autorizar a terceros la realización de toda clase de arreglos, transcripciones, adaptaciones, traducciones, colecciones, antologías y compilaciones, a partir de la obra primigenia.

Es importante destacar la tenue diferencia que en la práctica puede haber entre la modificación (como derecho moral) y la transformación (como derecho patrimonial); pues al efecto, en el primer caso y como fue anotado, el autor se lleva con su muerte este derecho y en el segundo caso, puede ser autorizado por los herederos.

Volviendo a las aventuras de nuestro entrañable equino, si el final de la obra se reescribiera, ¿esto sería una modificación a la obra? O en el caso de que se creara un final alternativo, ¿sería esto una modificación o sería crear otra obra tomando como base una ya preexistente?

En el derecho de autor es trascendental considerar el tipo de obra que se está analizando, puesto que no es lo mismo las pautas que se considerarían en el caso de, por ejemplo, un texto académico de investigación, a un cuento.

Para el caso en concreto, hay que considerar que en el cuento existen personajes a los cuales el autor les ha dotado personalidad, que existe una historia, una secuencia de eventos y un final con probable moraleja o enseñanza que se quiso transmitir. Si el final es cambiado, ¿será que se está modificando el sentido de la obra? O ¿será que se está creando una obra derivada a partir de la obra primigenia y de la cual es posible tener la autorización de los herederos del difunto autor? Son interrogantes que tendrían que ser analizadas a la luz de cada caso en concreto, y de las cuales me ocuparé en un artículo subsecuente, pues, así como los cuentos, estoy por llegar al Colorín, colorado...

Mientras, imagino —en mi ámbito privado– ese final alternativo en el que, con una gran pirueta, Blanco salta el punto final del libro, y en un giro inesperado a la trama, escapa del desenlace para seguir bailando sobre las olas. También pienso: ¡Gracias, Cristina Pacheco! Tú y Blanco me conmovieron hasta las lágrimas.

…este cuento se ha acabado. ¿O no?

Mi correo: [email protected]



 

[1] Tesis de jurisprudencia 1a./J. 160/2023 (11a.), aprobada por la Primera Sala del Alto Tribunal, con registro digital 2027525, visible en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, 27 de octubre 2023, Undécima Época, de rubor y texto DERECHOS DE AUTOR. CARACTERÍSTICAS Y PRERROGATIVAS EN SU VERTIENTE MORAL:

DERECHOS DE AUTOR. CARACTERÍSTICAS Y PRERROGATIVAS EN SU VERTIENTE MORAL. Hechos: Una persona física compositora demandó en la vía ordinaria civil de una empresa dedicada a la manufactura de autos y a una de sus filiales diversas prestaciones, entre otras, la vulneración al derecho a su propia imagen y a su derecho moral de persona autora por la utilización de un "doble" en una campaña publicitaria en la que también se alteró una de sus obras musicales. En primera instancia se absolvió a las demandadas. En el recurso de apelación y, en cumplimiento a una resolución dictada en un juicio de amparo directo previo, el Tribunal Unitario de Circuito del conocimiento revocó la sentencia de primer grado, declarando improcedente el reclamo al derecho a la propia imagen; sin embargo, condenó a las demandadas al pago de una indemnización por el derecho moral de autor. En contra de esta resolución, las partes promovieron sendos juicios de amparo directo, los cuales fueron atraídos por este Alto Tribunal.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el derecho de autor en su vertiente moral constituye una condición esencial para los autores, que les permite realizar ciertas acciones para conservar el vínculo personal con su obra. Se trata de una facultad con la que cuentan los titulares o creadores de las obras, mediante la cual pueden hacer oponibles sus derechos frente a cualquier individuo.

Justificación: El derecho de autor en su vertiente moral goza de ciertas características entre las que se encuentran: a) la perpetuidad, dado que, sin importar el tiempo que haya transcurrido, un autor seguirá siéndolo siempre de las obras de su autoría; b) la inalienabilidad por lo que no puede ser sujeto de transmisión; c) la imprescriptibilidad porque nadie puede convertirse en autor de una obra cuya autoría falsamente se atribuya por el simple transcurso del tiempo; d) la irrenunciabilidad, en el sentido de que, aun cuando un autor en particular fuese obligado a renunciar a tal derecho o lo hiciere de manera voluntaria, estará en todo momento facultado para ser restituido en el goce absoluto de este derecho esencial cuando así lo reclame; y, e) la inembargabilidad, ya que corresponde a la esfera de los derechos personalísimos del autor, por lo que no se encuentra disponible en el comercio. Asimismo, este derecho moral otorga al autor diversas prerrogativas, consistentes en: 1. El derecho de divulgación a través del cual el autor decide si quiere dar a conocer la obra de su autoría y en qué forma; 2. El derecho de paternidad que se traduce en el reconocimiento de su calidad de autor, así como en la posibilidad de determinar si en la divulgación de la obra respectiva se emplea su nombre real, un seudónimo o se divulga en forma anónima; 3. El derecho de integridad a través del cual el autor puede oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación a su obra, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito, perjuicio o menoscabo a la reputación del autor; 4. El derecho de modificar su obra o facultar a otros para que lo hagan; y, 5. El derecho de retracto a través del cual un autor puede pedir el retiro de la obra o de sus ejemplares del comercio.

PRIMERA SALA. Amparo directo 5/2022. Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V. 8 de febrero de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ausente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador. Tesis de jurisprudencia 160/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2023 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

- Lo subrayado es propio.

[2] Artículo 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en su último párrafo:

Artículo 21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:

I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;

II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;

III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;

IV. Modificar su obra;

V. Retirar su obra del comercio, y

VI.              Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.

Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo podrá hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y VI del presente artículo.

- Lo subrayado es propio.