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TAMBIÉN RESUELVEN PROCESOS SANCIONADORES ORDINARIOS

Destruirá el IEEG documentación y material electoral

Son votos válidos y nulos, boletas sobrantes y urnas
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Destruirá el IEEG documentación y material electoral
Destruirá el IEEG documentación y material electoral

Guanajuato. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó la destrucción de documentación y material electoral que se utilizó en el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021 en el estado de Guanajuato.

Lo anterior en sesión ordinaria celebrada a distancia este martes donde también se avaló el diseño muestral para la realización de estudios respecto a las características de los votos nulos en las elecciones de diputaciones al Congreso del Estado y ayuntamientos; además de los Lineamientos que regulan el procedimiento para la destrucción de la documentación y material electoral.

Al haber concluido el PEL Ordinario 2020-2021, el Consejo General estimó procedente llevar a cabo la destrucción de la documentación electoral concerniente a los votos válidos, votos nulos, boletas sobrantes; la documentación de las elecciones de diputaciones locales, de ayuntamientos y la documentación común.

Además, se destruirá el material electoral consistente en cajas paquete, urnas, base porta urnas y cancel electoral portátil cuya reutilización no sea posible, y las cajas contenedoras vacías.

El Consejo General consideró pertinente conservar evidencia del desarrollo del proceso electoral que integre el archivo histórico del Instituto.

Se conservará documentación de las elecciones de diputaciones locales y de ayuntamientos, además de documentación común. Los votos nulos que se conservarán se utilizarán para los estudios que determine el Consejo General que deberán separarse del resto de los documentos que serán destruidos con base en el diseño propuesto por la Dirección de Organización Electoral del IEEG, a fin de determinar las características de los votos nulos de las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos, los cuales serán destruidos una vez concluidos los estudios respectivos.

Los Lineamientos que regulan el procedimiento para la destrucción de la documentación y material electoral, se integran por 31 artículos distribuidos en nueve capítulos que establecen las directrices generales que brindan certeza a dicho procedimiento, y establecen las atribuciones y responsabilidades de quienes intervengan.

En otros puntos del orden del día se aprobaron informes de Comisiones y áreas del Instituto.

En sesión extraordinaria previa, el Consejo General aprobó diversas resoluciones a procedimientos sancionadores ordinarios:

·         Resolución mediante la cual se declara la existencia de la infracción atribuida al Partido del Trabajo, consistente en no comunicar al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato la información relativa a su proceso interno de selección de candidaturas. Se impone al denunciado la sanción consistente en la amonestación pública.

 

·         Resolución mediante la cual se declara la existencia de la infracción atribuida al Partido Verde Ecologista de México, consistente en no comunicar al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato la información relativa a su proceso interno de selección de candidaturas. Se impone al denunciado la sanción consistente en la amonestación pública.

 

 

·         Resolución mediante la cual se declara la existencia de la infracción atribuida a Morena, consistente en no comunicar al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato la información relativa a su proceso interno de selección de candidaturas. Se impone al denunciado la sanción consistente en la amonestación pública.

 

·         Resolución mediante la cual se declara la existencia de la infracción atribuida a MORENA, consistente en el incumplimiento a la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información que le fue requerida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato a través del oficio SE/1843/2020 de fecha 15 de diciembre de 2020. Se impone al denunciado la sanción consistente en la amonestación pública.

 

·         Resolución que dicta el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en el procedimiento sancionador ordinario al rubro indicado, en que se determina el incumplimiento del partido político Movimiento Ciudadano a sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, al omitir dar respuesta a las solicitudes de información identificadas con los números de folios 01144921 y 01351821 de la «PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA», vulnerando con ello el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública de las personas peticionarias conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Se impone a Movimiento Ciudadano la sanción consistente en la amonestación pública.

 

 

 

La transmisión completa de la sesión se puede ver en los siguientes links:

https://www.youtube.com/watch?v=j7NppSzsgVU

https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/1214053602421590