sábado. 20.04.2024
El Tiempo
19:29
15/04/13

En Parque Explora, un talador sin castigo

En Parque Explora, un talador sin castigo

La sanción es una medida que aplica la autoridad cuando se incumple alguna ley o reglamento, o se delinque o se causa algún daño a propiedad ajena, ya sea ésta pública o privada, poniendo en riesgo o afectando intereses particulares o colectivos. La sanción busca primero que el acto no se repita y, por otro lado, que el infractor cubra en alguna medida los daños causados por su conducta.

Si una sanción no se concreta, entonces no surte efecto alguno; el infractor, al quedar liberado, manda el mensaje al resto de la sociedad sobre la inoperancia de la norma y, por lo tanto, invita a que se repitan las violaciones a ésta y diluye su efecto.

Por otro lado, tener leyes y reglamentos que vigilen –o pretendan hacerlo- diversos aspectos del ámbito del medio ambiente, de nada sirven cuando sus infractores no cumplen con las sanciones aplicadas, o cuando existen mecanismos para evadirlas y así quedar impunes.

Todo esto va a cuenta de que en diciembre del 2012 se publicó en diversos medios locales la noticia de que el Patronato de la Feria Estatal de León y Parque Ecológico había sido multado por la poda de 32 árboles en el Parque Explora. La Dirección de medio Ambiente fue tajante a través de su Director, Lic. Fidel García Granados, para exigir el pago de la multa y detener la poda hasta validar las acciones sanitarias.

Dando seguimiento al procedimiento, y después de solicitar vía UMAIP conocer su estatus, finalmente –hasta que nuestra solicitud con fecha de ingreso de 4 de abril del 2013, folio SSI-2013-0351, incluyó redacción clara y precisa para que las instancias municipales involucradas comprendieran lo que se les requería-, por fin hubo respuesta. El 11 de abril recibimos copia de la documentación requerida.

El primer documento muestra que efectivamente se impuso al Patronato de la Feria Estatal de León y Parque Ecológico una multa por el monto de $37,811.20, por violentar lo dispuesto en el artículo 28 fracción I del Reglamento de Parques y Jardines, con fecha 30 de noviembre del 2012.

El segundo documento solicitado era la copia del comprobante del pago efectuado, o el documento que indicara el estatus de cobro. Para tal efecto se nos entregó copia del recibo AA-2800813, pagado por el Patronato de la Feria Estatal el día 5 de abril del 2013, por un importe de $757.22.

El tiempo transcurrido entre la imposición de la multa y la fecha de pago, cuatro meses y cinco días, así como la reducción del monto de la multa en un 98%, ponen en evidencia la inoperancia de los reglamentos, ya que los infractores siempre acabarán saliéndose con la suya, y siempre salimos perdiendo todos nosotros, que vemos día con día cómo se deteriora nuestro entorno.

Será necesario entonces poner a revisión las leyes y reglamentos vigentes, pero primero comprometernos todos en que el concepto que debe animarnos es el de mantener y mejorar nuestro entorno, y no únicamente crear preceptos que, al quedar vulnerados, pierden toda efectividad.

En el caso que nos ocupa deberá de repararse el daño. La aplicación de la sanción debe ser ejemplar. Además, el funcionario que dio la orden de hacer el trabajo de poda de los árboles deberá pagar con sus recursos la sanción, pues no tiene que ser pagada con dineros públicos.

Por otro lado, tendremos que cambiar el texto del artículo 57 de la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato, donde se da facultad al Tesorero Municipal  para la condonación total o parcial de las multas e infracciones aplicadas. De persistir esta situación, se estarán atribuyendo conocimientos ambientales a los tesoreros municipales, con consecuencias como la que hemos expuesto.