jueves. 18.04.2024
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¿Un procurador o una pareja de baile?

"No se trata de postular a un francotirador que aproveche el puesto de la PDHG para dinamitar al gobierno en turno, pero tampoco de elegir una pareja de baile. Merecemos una Procuraduría de los Derechos Humanos más pro-activa y ambiciosa"

¿Un procurador o una pareja de baile?

En los países que viven una normalidad democrática, los controles, pesos y contrapesos son fundamentales. Estos se establecen institucionalmente para que cada uno de los poderes se vea acotado y no se presenten abusos. En las democracias modernas, además de la clásica división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) se establecen otras instituciones que pueden vigilar aspectos concretos del quehacer gubernamental. De primerísima importancia, entre ellas, destacan las procuradurías de derechos humanos. En un sentido negativo, su tarea consiste en poner cotos al uso de la fuerza por parte del gobierno en la aplicación de la ley, pero en un sentido más profundo e importante, su vocación es la promoción de sistemas de gestión pública acordes con los derechos humanos, la promoción de condiciones en las que las y los ciudadanos vean cumplidas cabalmente estas exigencias mínimas. A pesar de la relevancia de dicha misión, no es muy grande la atención que como sociedad damos al proceso que se ha iniciado para elegir a un nuevo procurador en Guanajuato.

Quizás algo tiene qué ver con que el signo que ha distinguido a todas las gestiones a cargo de esta procuraduría en Guanajuato, ha sido la tibieza. Esto no es casual, puesto que quienes han sido sus titulares hasta ahora, han llegado ahí sin una trayectoria independiente en la defensa y promoción de los Derechos Humanos; y esto, a su vez, es fruto del procedimiento que establece la ley para su elección. El artículo 4 de nuestra Carta Magna establece que “La elección del titular del organismo estatal de protección de los Derechos Humanos se ajustará a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley de la materia”... y la Ley aludida establece un procedimiento que tiene muy pocas garantías para que el nombrado pueda tener una verdadera independencia del Ejecutivo estatal. El artículo 11, fracción IV, exige que el susodicho goce de “reconocido prestigio profesional y personal, así como en la defensa, promoción y difusión de los derechos humanos”. Deseo que, sobre todo en lo que se refiere a las diez últimas palabras, no ha sido determinante en las últimas elecciones.

Después, en el artículo 12 se asienta que el gobernador, previa convocatoria, establecerá las bases para proceder a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados (etc., etc.) “que estime conveniente” y sólo con el fin de que “propongan candidaturas”. Una vez escuchadas estas asociaciones que él estimó conveniente escuchar, designará una terna y se propondrá al Congreso del Estado. La elección requiere mayoría simple, por lo que la bancada del propio gobernador tiene todo el poder para elegir a quien él proponga, dando a la oposición, desde luego, el uso de la tribuna y el derecho al pataleo.

No hay nada que obligue al gobernador a compartir esta decisión, o a establecer un proceso en el que la discusión sobre la persona que será la encargada de procurar los derechos humanos a la ciudadanía, se abra y se haga más participada. Más aún, existe un órgano de consulta, un Consejo, integrado por un mínimo de siete personas, que también “gocen de reconocido prestigio social y que se hayan distinguido por su interés en la defensa y difusión de los derechos humanos”.  El Consejo será presidido por el procurador, como ya vimos, nombrado básicamente por el gobernador y su partido. Estos consejeros serán también propuestos al Congreso por el Titular del Ejecutivo, y tres de ellos podrán ser funcionarios públicos.

Es un mecanismo de conformación de la procuraduría que, de origen, establece muchas dudas sobre su independencia de los otros poderes.

El puesto en disputa no es una plaza gubernamental cualquiera. Se requiere de un perfil de militante en la causa de los derechos humanos, de personas que realmente tengan en su currículum las evidencias que demuestren esta vocación. Esto no ha sucedido en las ocasiones anteriores, lo que ha dado como resultado una institución seria, formal, pero anodina e improductiva en razón de sus objetivos más amplios. En las propuestas actuales parece que hay personas que cumplirían con este perfil. Algunos de la academia y de la sociedad civil como Jesús Soriano,  Germán Estrada y Carlos Guerra. Otros que vienen de la misma estructura de la PDHG (tres sub-procuradores). Otros con trayectorias más desconocidas, y algunos vinculados a partidos políticos. En cualquier caso, sería democráticamente correcto que hubiera un mecanismo de transparencia, en el que los ciudadanos y ciudadanas pudiéramos conocer quiénes son los que están en la carrera. Aunque la ley actual no lo obliga, el gobernador podría establecer también un mecanismo en el que la discusión pudiera abrirse a más grupos, no sólo en la propuesta de candidatos, que puede prestarse a una simulación (“propongan quinientos candidatos, que al fin que yo tengo ya a los tres que quiero”), sino en la valoración de los perfiles. Crear un comité ciudadano, plural, que haga ese trabajo y evite que el elegido o la elegida sean los que resulten más cómodos al gobierno.

No se trata de postular a un francotirador que aproveche el puesto de la PDHG para dinamitar al gobierno en turno, pero tampoco de elegir una pareja de baile. Merecemos una Procuraduría de los Derechos Humanos más pro-activa y ambiciosa. Y eso se decide en unas semanas.