jueves. 18.04.2024
El Tiempo
Es lo Cotidiano

APRUEBA EL PLENO DEL CONGRESO REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL

Incorporarán en el Registro Público de la Propiedad casos de deudores alimentarios

Afectará cualquier transacción que se realice con sus propiedades
congreso
Aprueba el Pleno del Congreso reformas al Código Civil
Incorporarán en el Registro Público de la Propiedad casos de deudores alimentarios

Guanajuato. Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso aprobó reformas al Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de deudores alimentarios.

Principales aspectos

  • Quien incumpla con la pensión o la ministración de alimentos sin causa justificada por un período de 90 días, se constituirá en deudor alimentario.
  • La Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías deberá inscribir la declaratoria de deudor alimentario en los inmuebles, en que este, sea propietario.
  • Se inscribirá en dicho registro, a petición de la autoridad judicial competente, la demanda de pago de pensión alimenticia, la medida provisional del pago de pensión o la sentencia dictada especificando el monto adeudado.
  • El Registro Público de la Propiedad deberá verificar el sistema de folios a efecto de revisar y constatar, en los casos en que el deudor alimentario pretenda transmitir, modificar, gravar, limitar, extinguir la propiedad de bienes raíces o cualquier derecho real, a efecto de informar al Juez para que éste resuelva lo que a su derecho corresponda y, en tanto no se resuelva, no podrá realizarse la inscripción.
  • El deudor alimentario declarado judicialmente como moroso, que acredite con posterioridad ante la misma autoridad que realizó la citada declaratoria, que han sido pagados en su totalidad los adeudos, podrá solicitar a dicha autoridad la cancelación de la inscripción.

Al hablar a favor del dictamen, la diputada Martha Isabel Delgado Zárate señaló que el derecho a los alimentos es de orden público e interés social, toda vez, que a través de este se protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes. Recordó que la legislación civil reconoce, por una parte, el derecho de recibir alimentos y por la otra, la obligación de proporcionarlos que tienen algunos de los miembros de la familia.

Subrayó la importancia de atender los principios de equidad en materia de alimentos y proporcionalidad entre el deudor y el acreedor alimentario, esto es, con base a un equilibrio entre los recursos del deudor alimentario y las respectivas necesidades de acreedor alimentario.

La legisladora destacó que, con las modificaciones en la legislación civil, se tendrá como resultado final la protección del interés superior del menor y también la salvaguarda de todas aquellas mujeres y adultos mayores que tienen derecho a alimentos. 

Finalmente, reconoció la participación de diputados y especialistas en el tema para el estudio y análisis de la iniciativa en cuestión.

Al someter a votación el dictamen en lo particular, la diputada Celeste Gómez Fragoso se reservó los artículos 363, 363-A y 2491, a fin de modificar su redacción y proteger el derecho a recibir alimentos.