Recomienda el Congreso local incrementos no mayores de 3% en sueldos de ayuntamientos
Emite una tabla con las cantidades sugeridas a cada municipio, 'considerando las expectativas de crecimiento de la economía para el ejercicio fiscal 2017'
Guanajuato, Gto. Las diputadas y los diputados que integran la LXIII Legislatura aprobaron el acuerdo que contiene la recomendación sobre los montos máximos de las remuneraciones de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2017, en cumplimiento de lo que establece el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos en la entidad.
Se trata de la recomendación para determinar los sueldos de alcalde, síndicos y regidores, para cada municipio del Estado de Guanajuato. Lo anterior, con base en principios de racionalidad, austeridad, disciplina del gasto y situación socioeconómica de los respectivos municipios.
En la exposición de motivos del dictamen, se establece que esta recomendación se sustenta en el análisis de variables preponderantemente objetivas como son:
a) Indicadores socioeconómicos. Se tomó en cuenta la población por municipio, presupuesto de egresos por municipio, tasa de crecimiento poblacional, índice de marginación, concentración poblacional urbana y número de localidades.
b) Indicadores de eficiencia administrativa o de gestión pública. En este punto se consideró la recaudación del impuesto predial, al cierre del ejercicio 2015 por municipio.
c) Indicador de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto. Para traducir esta variable al plano objetivo, se consideró la relación porcentual o peso específico de las remuneraciones de los integrantes del Ayuntamiento respecto del presupuesto de egresos 2016.
d) Responsabilidad de la función. Tomando como base que la función de máxima responsabilidad estatal es la del Gobernador, ninguna remuneración podrá ser mayor a la del titular del Ejecutivo estatal. Bajo el mismo criterio, el presidente municipal recibirá una retribución mayor a la de síndicos y regidores.
Se estableció además el criterio de estratificar a los municipios bajo ocho factores y en seis rangos, atendiendo los primeros cinco de ellos a la situación socioeconómica, a saber: el número de habitantes, tasa de crecimiento de la población, índice de marginación, población urbana y número de localidades rurales; el sexto, a la capacidad financiera, el séptimo, a eficiencia administrativa y el octavo, a la relación porcentual de las remuneraciones con el presupuesto.
Las bases estadísticas se tomaron de los datos proporcionados por el INEGI, el Consejo Nacional de Población y por la Auditoría Superior del Estado, según el factor.
En el documento se señala que el acuerdo aprobado es en cumplimiento del mandato de la ley, por tanto, no resulta de una pretensión arbitraria o discrecional del Congreso. Precisa que debido a la complejidad del contexto económico internacional es conveniente que los montos recomendados para el próximo ejercicio fiscal, sean los montos vigentes actualizados conforme al pronóstico de la expectativa económica para el cierre del año 2016.
“Consideramos que el factor porcentual adecuado para la actualización de los montos recomendados vigentes es el relativo al 3%, considerando las expectativas decrecimiento de la economía para el ejercicio fiscal 2017”, subraya el documento.
El Congreso del Estado refrenda su pleno respeto y reconocimiento a los municipios en el ejercicio de sus potestades en materia presupuestaria, y bajo ninguna circunstancia se asumirá en la hoy exclusiva competencia municipal, ni mucho menos impondrá cargas o directrices al gasto público, más allá de lo que le faculte la Ley.
En lo que constituye un exhorto a los ayuntamientos de la entidad, las y los legisladores expresan su convicción de que las administraciones municipales implementarán políticas internas de racionalidad y austeridad del gasto público, orientando en mayor medida su aplicación a la prestación de los servicios públicos, y de que el próximo año desarrollarán su gestión con una visión social, superando prácticas que pudiesen lesionar a los gobernados.
En este sentido, invitan a los integrantes de los Ayuntamientos a seguir anteponiendo y privilegiando los intereses colectivos sobre sus legítimos derechos.
Recomendación de montos máximos brutos de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos (Base mensual) |
|||
Municipio |
Presidente |
Síndico |
Regidor |
Abasolo |
$65,449.21 |
$32,724.05 |
$29,452.09 |
Acámbaro |
$70,123.75 |
$35,061.32 |
$31,555.41 |
Apaseo el Alto |
$63,890.65 |
$31,945.33 |
$28,751.35 |
Apaseo el Grande |
$65,450.32 |
$32,725.16 |
$29,453.20 |
Atarjea |
$37,399.71 |
$18,700.41 |
$16,829.92 |
Celaya |
$101,290.36 |
$50,644.62 |
$45,581.27 |
Comonfort |
$63,890.65 |
$31,945.33 |
$28,751.35 |
Coroneo |
$52,983.01 |
$26,492.06 |
$23,841.74 |
Cortazar |
$71,683.42 |
$35,841.15 |
$32,258.37 |
Cuerámaro |
$52,983.01 |
$26,492.06 |
$23,841.74 |
Doctor Mora |
$52,983.01 |
$26,492.06 |
$23,841.74 |
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional |
$76,356.85 |
$38,178.42 |
$34,360.58 |
Guanajuato |
$84,148.50 |
$42,075.36 |
$37,866.49 |
Huanímaro |
$48,308.46 |
$24,153.67 |
$21,739.53 |
Irapuato |
$109,082.01 |
$54,541.56 |
$49,088.30 |
Jaral del Progreso |
$57,657.55 |
$28,828.22 |
$25,946.18 |
Jerécuaro |
$54,541.56 |
$27,269.67 |
$24,543.59 |
León |
$121,548.21 |
$60,773.55 |
$54,696.41 |
Manuel Doblado |
$54,541.56 |
$27,269.67 |
$24,543.59 |
Moroleón |
$77,916.52 |
$38,958.26 |
$35,061.32 |
Ocampo |
$52,983.01 |
$26,492.06 |
$23,841.74 |
Pénjamo |
$77,916.52 |
$38,958.26 |
$35,061.32 |
Pueblo Nuevo |
$51,423.34 |
$25,713.34 |
$23,141.01 |
Purísima del Rincón |
$70,123.75 |
$35,061.32 |
$31,555.41 |
Romita |
$60,773.55 |
$30,386.77 |
$27,348.76 |
Salamanca |
$90,381.60 |
$45,190.24 |
$40,671.66 |
Salvatierra |
$68,566.31 |
$34,283.71 |
$30,854.67 |
San Diego de la Unión |
$54,541.56 |
$27,269.67 |
$24,543.59 |
San Felipe |
$71,683.42 |
$35,841.15 |
$32,258.37 |
San Francisco del Rincón |
$79,473.96 |
$39,736.98 |
$35,763.17 |
San José Iturbide |
$68,566.31 |
$34,283.71 |
$30,854.67 |
San Luis de la Paz |
$71,683.42 |
$35,841.15 |
$32,258.37 |
San Miguel de Allende |
$96,615.81 |
$48,308.46 |
$43,476.84 |
Santa Catarina |
$37,399.71 |
$18,700.41 |
$16,829.92 |
Santa Cruz de Juventino Rosas |
$63,890.65 |
$31,945.33 |
$28,751.35 |
Santiago Maravatío |
$49,867.02 |
$24,933.51 |
$22,440.27 |
Silao de la Victoria |
$85,707.05 |
$42,852.97 |
$38,568.34 |
Tarandacuao |
$51,423.34 |
$25,713.34 |
$23,141.01 |
Tarimoro |
$52,983.01 |
$26,492.06 |
$23,841.74 |
Tierra Blanca |
$37,399.71 |
$18,700.41 |
$16,829.92 |
Uriangato |
$71,683.42 |
$35,841.15 |
$32,258.37 |
Valle de Santiago |
$68,566.31 |
$34,283.71 |
$30,854.67 |
Victoria |
$51,423.34 |
$25,713.34 |
$23,141.01 |
Villagrán |
$71,683.42 |
$35,841.15 |
$32,258.37 |
Xichú |
$37,399.71 |
$18,700.41 |
$16,829.92 |
Yuriria |
$57,657.55 |
$28,828.22 |
$25,946.18 |
Asimismo se especifica que los montos máximos de las remuneraciones están constituidos sobre una base bruta mensual. No incluye la percepción del Fondo de Ahorro para el Retiro por la parte que corresponde al erario público.