AMPLIANDO PROTECCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Reforman Código Penal en materia de delitos sexuales
Guanajuato, Gto. El Congreso del Estado aprobó reformas y adiciones diversas al Código Penal del Estado de Guanajuato, cuyo objeto medular es la protección de los derechos fundamentales de las personas que son víctimas de violencia sexual, principalmente si se trata de niños, niñas y adolescentes.
Las modificaciones al Código Penal tienen su origen en cuatro iniciativas presentadas, respectivamente, por quienes integran el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el gobernador del estado de Guanajuato, la diputada Yulma Rocha Aguilar y el diputado Luis Felipe Luna Obregón, estos dos últimos integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Entre los cambios aprobados se puede mencionar la modificación del concepto de “violencia intrafamiliar” por el de “violencia familiar”, lo que además de homologarlo con la legislación penal federal, actualiza y amplia el concepto para incluir a personajes que, si bien no sol parte de una familia tradicionalmente entendida, se da una relación de familiaridad y de confianza. También se modifica el concepto de “readaptación” por el de “reinserción”.
En materia del delito de violación, se amplía el rango de protección a los menores al elevarse la edad del menor a 14 años, considerando que a esta edad aún no están en condiciones de conducirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistirse a la conducta delictuosa. Asimismo, se considerará como calificada la violación en aquellos casos en que sea cometida por quien ejerza un ministerio religioso o por el superior jerárquico contra su inferior; se busca con ello sancionar más severamente a quienes aprovechen su investidura para atentar con la libertad sexual de las personas.
También se modifica el tipo penal de estupro, para distinguir la sanción contra quien cometa dicho delito obteniendo consentimiento por medio de la seducción, de quien lo haga por medio del engaño, estableciendo para este segundo supuesto una pena superior.
En materia de abusos sexuales, se suprime la referencia del término eróticos, se amplía el espectro de protección a las personas de hasta 14 años en lugar de 12 y se plantea que si el responsable del delito es servidor público o es superior jerárquico del sujeto pasivo, además de imponérsele las penas previstas, se le destituirá e inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
Asimismo, se incluyen en el catálogo de delitos graves el acoso y el hostigamiento sexual.
También se tipifica el delito de sustracción, retención u ocultamiento de menores o incapaces, por tratarse de conductas que lastiman el interés superior de niñas, niños y adolescentes y se establecen las penas y medidas de salvaguarda correspondientes.
Posicionamientos a favor de las reformas
A favor de este dictamen se expresaron la diputada Ma. Guadalupe Torres Rea y los legisladores Alfonso Ruiz Chico y Luis Felipe Luna Obregón.
Alfonso Ruiz Chico destacó el trabajo realizado en la Comisión de Justicia durante el proceso de dictaminación de las iniciativas que dieron origen a las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Guanajuato en materia de Delitos Sexuales y de Sustracción, Retención y Ocultamiento de menores e incapaces.
Las propuestas, dijo, fueron coincidentes en su objeto medular: la protección de los derechos fundamentales de las personas víctimas de violencia sexual, particularmente si se trata de niños, niñas y adolescentes.
Luego de detallar en su intervención las reformas aprobadas en relación con las propuestas contenidas en las iniciativas, Ruiz Chico consideró que con este dictamen se dan avances significativos en materia de delitos sexuales y sustracción, retención y ocultamiento de menores e incapaces, y con ello se fortalece el sistema de normas penales en este tipo de hechos delictuosos.
En tanto, Luis Felipe Luna Obregón sostuvo que estas reformas presentan un claro beneficio de protección a los grupos sociales más vulnerables de la sociedad y adquieren relevancia en la evolución no sólo de la defensa de las niñas, niños, adolescentes, discapacitados y mujeres, sino de otras instituciones jurídicas que atienden esos temas con eficacia.
Destacó como objetivo de las modificaciones inhibir las conductas ilícitas que cometen personas que no tienen escrúpulos y que abusan de la confianza, de la edad, de la falta de defensa y de la vulnerabilidad de los grupos que se mencionan.
Ofreció detalles de las modificaciones contenidas en el dictamen con las que, dijo, queda de manifiesto la preocupación de los iniciantes por ampliar la protección a todos los menores de edad, los discapacitados, los adultos mayores y las mujeres, con un estatuto jurídico para que no se les agravie con actos que, por su impacto emocional, trastoquen el sano desarrollo de sus facultades y potencialidades.
Por su parte, Ma. Guadalupe Torres Rea destacó la importancia de la protección hacia los sectores infantil y adolescente pues, desde la óptica política del PRD, estos grupos poblacionales son estratégicos para que la sociedad pueda construir y fortalecer un ambiente de mejora continua en lo cultural, económico y social.
Reconoció que a pesar de que la iniciativa presentada por su grupo parlamentario no fue tomada en su integridad, la Comisión de Justica integró en el dictamen elementos suficientes para reformar y tutelar de manera más integral el bien jurídico del interés superior del menor.
Precisó que en el caso de la tipificación de la Sustracción, Retención u Ocultamiento de Menores o Incapaces, a través del trabajo legislativo se pudo precisar con mayor claridad el bien jurídico que se pretende tutelar con esta figura y dijo que se tienen como referencias la aprobación de esta norma en entidades como el Distrito Federal, Tamaulipas y Oaxaca y recientemente Veracruz. En los primeros, la aplicación de esta ley ha mostrado su eficiencia y trascendencia.
En la votación en lo particular, la diputada Yulma Rocha Aguilar propuso modificaciones al artículo 187 para cambiar el término “menor de catorce años” por el de “menor de edad” e incluir como una de los agravantes la existencia de superioridad jerárquica de quien cometa el delito en relación con el sujeto pasivo. Su propuesta fue aprobada.