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Define el IEEG límites de financiamiento a partidos

El máximo es por 15.5 MDP

Define el IEEG límites de financiamiento a partidos

Guanajuato, Gto. En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó el acuerdo mediante el cual se establecen los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos durante el ejercicio 2018 por sus militantes, simpatizantes, candidatas y candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes.

De acuerdo al artículo 46, de la ley electoral estatal, se establece que los partidos políticos nacionales y estatales tienen derecho a recibir financiamiento público; por su parte el artículo 47 del mismo ordenamiento establece la forma en la que se distribuirá dicha prerrogativa.

El artículo 51 de la ley referida, establece que además del financiamiento público, los partidos políticos podrán acceder a otras formas de financiamiento, tales como aportaciones de la militancia, aportaciones de simpatizantes, autofinanciamiento, así como financiamiento por rendimientos de fondos financieros, fondos y fideicomisos. Además, el artículo 54 de la ley establece que el financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

  1. Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos;
  2. Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y
  3. Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los procesos electorales locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país.

En el acuerdo CGIEEG/038/2017, el Consejo General de este Instituto determinó que el monto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias a que tienen derecho los partidos políticos nacionales en Guanajuato para 2018, asciende a la cantidad de $129,816,438.89 (ciento veintinueve millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y ocho pesos 89/100 M.N.).

De conformidad con lo establecido en el artículo 55, fracción I de la ley electoral local, el límite de aportaciones en dinero o en especie de militantes para 2018, asciende a $15,577,972.66 (quince millones quinientos setenta y siete mil novecientos setenta y dos pesos 66/100 M.N.).

El límite de aportaciones en dinero o en especie de candidatas y candidatos, durante el Proceso Electoral 2017-2018 asciende a $2,457,280.90 (dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta pesos 90/100 M.N.); el límite de aportaciones en dinero o en especie de simpatizantes asciende a $2,457,280.90 (dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta pesos 90/100 M.N.); por otro lado el límite individual de aportaciones en dinero o en especie de simpatizantes asciende a $122,864.05 (ciento veintidós mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 05/100 M.N.).

Por lo anterior, se estima el monto total máximo que podrán recibir los partidos políticos por financiamiento privado el cual asciende a $20,492,534.47 (veinte millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos treinta y cuatro pesos 47/100 M.N.).

Por ello, el límite del financiamiento privado para los institutos políticos Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, el cual corresponderá al financiamiento público aprobado por el Consejo General, menos un peso, con la finalidad de garantizar la prevalencia del financiamiento público sobre el financiamiento privado, quedó de la siguiente manera:

FINANCIAMIENTO PRIVADO Y PÚBLICO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Partido político

Límite anual de financiamiento privado 2018

Financiamiento público 2018, aprobado por partido político

Financiamiento que prevalece

Partido Acción Nacional

20,492,534.47

66,024,360.34

Público

Partido Revolucionario Institucional

20,492,534.47

43,102,791.13

Público

Partido de la Revolución Democrática

18,941,969.99

18,941,970.99

Público

Partido del Trabajo

1,298,163.39

1,298,164.39

Público

Partido Verde Ecologista de México

20,492,534.47

25,101,868.24

Público

Movimiento Ciudadano

14,444,687.16

14,444,688.16

Público

Nueva Alianza

16,094,905.30

16,094,906.30

Público

MORENA

14,908,565.35

14,908,566.35

Público

Encuentro Social

1,298,163.39

1,298,164.39

Público

 

En otro punto de la orden del día el Consejo General del IEEG abrogó el reglamento que establece el procedimiento para la liquidación y destino de los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos estatales que pierdan o les sea cancelado su registro ante este instituto.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 1° del Reglamento, éste tiene por objeto establecer el procedimiento de liquidación y destino de los recursos y bienes remanentes pertenecientes a los partidos políticos estatales que pierdan o que les sea cancelado su registro ante el IEEG, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 bis y 39 bis 1 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG).

También el Consejo General abrogó el Reglamento de Acceso a la Información Pública de los partidos políticos estatales registrados ante el IEEG, debido a que la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública es la que determina las obligaciones de los partidos políticos a efecto de que transparenten y permitan el acceso a los datos personales que obren en su poder, incluyendo a los partidos políticos estatales.