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Invita IMSS a tener vigencia para la temporada de vacaciones

Invita IMSS a tener vigencia para la temporada de vacaciones

León, Gto. Con motivo de las vacaciones y fiestas decembrinas, la Delegación del IMSS en Guanajuato, exhorta a la población derechohabiente que está planeando salir de la ciudad de residencia, a tramitar una Constancia de Vigencia de Derechos (Formato SAV 008), con el objetivo de estar en la posibilidad de recibir atención en alguna urgencia real, en cualquier clínica del IMSS, a nivel nacional, en caso de requerirlo.

Jorge Alejandro Martínez Ávalos, jefe de Afiliación y Vigencia de la Delegación estatal del Seguro Social en Guanajuato, dijo que la certificación de prestaciones en especie (Vigencia de Derechos), procede cuando se encuentren vigentes los derechos del asegurado o pensionado, o bien,  exista conservación de derechos en el Seguro de Enfermedades y Maternidad conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social. El derechohabiente deberá presentar su credencial ADIMSS o un documento donde aparezca su número de seguridad social y una identificación oficial.

Los tipos de certificación de prestaciones en especie que se atienden en la ventanilla de los archivos clínicos de las Unidades de Medicina Familiar,  son: certificación de la vigencia por atención médica; certificación del derecho a guarderías; constancia de vigencia de derechos y autorización para recibir servicios médicos.

La Constancia de Vigencia de Derechos es un documento que el Instituto expide a solicitud del interesado, cuando éste o sus beneficiarios se ausenten temporalmente de su lugar de residencia, para que, en caso de requerir atención médica se le pueda otorgar en circunscripción foránea.

Agregó que la constancia no tiene el significado del traslado de pacientes, ni es una autorización para que obligadamente se preste atención médica al portador en Delegación distinta a la de su adscripción.

El otorgamiento de los servicios médicos al portador de la constancia quedará condicionado al criterio médico de la Unidad a la que recurra, suministrándose de acuerdo a la urgencia y en función del estado del paciente.

Recalcó que los certificados de incapacidad que en estas circunstancias se expidieran al asegurado, deberán remitirse a la delegación de origen para su certificación y en su caso, el pago correspondiente. La constancia tendrá una vigencia de hasta 56 días posteriores a la fecha de su expedición.

Informó que la expedición de la constancia quedará condicionada a la comprobación de por lo menos 8 semanas efectivamente acreditadas inmediatas anteriores a la fecha de la solicitud.

Para finalizar agregó que cuando se expida una constancia a un asegurado que se encuentra dentro de la conservación de derechos, es decir, que  el patrón ya no lo tenga asegurado, pero que goza de los días posteriores vigente que marca  la Ley del Seguro Social, a dicha constancia deberá anotarse como fecha de vencimiento la misma que corresponda a la conservación.