LAS CAUSAS: SIN LICENCIAS AMBIENTALES DE FUNCIONAMIENTO Y USO DE COMBUSTIBLES NO PERMITIDOS POR LA NORMA
La Procuraduría Ambiental clausura en León 17 hornos de tabique e inhabilita 6
León, Guanajuato. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura de 17 hornos de fabricación de tabique y 6 más inhabilitados en las zonas de El Valladito y San Pablo, ambas localizadas al noroeste del municipio de León, por incumplimiento a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.
Juan Pablo Luna Mercado, Procurador Ambiental del Estado, informó que los operativos se llevaron a cabo en punto de las 9:00 horas en las que participaron abogados e inspectores de la Procuraduría Ambiental, acompañados por elementos de las Fuerzas de Seguridad. Las diligencias se llevaron a cabo de manera simultánea.
Alrededor de 2 mil 940 familias vecinas de las colonias Brisas del Lago, San Pablo, El Valladito, La Napoleza, Predio Ibarrilla y Presitas se verán beneficiadas por este operativo, que tiene como resultado una reducción en las emisiones contaminantes y por tanto una mejor calidad del aire. La Procuraduría Ambiental tiene como objetivo primordial salvaguardar el derecho de la población a un ambiente sano para su bienestar y desarrollo.
Durante 2013 la PAOT clausuró en esa misma zona 11 hornos, que siguen sin funcionar debido a la falta del cumplimiento con las resoluciones legales.
LAS NORMAS
La Norma Técnica Ambiental NTE-IEE-001/2010, establece las condiciones para la ubicación y operación de fuentes fijas con actividad artesanal para la producción de piezas elaboradas con arcillas, siendo alguna de ellas las siguientes:
Ubicación: dentro de la zona de compatibilidad urbana con el uso habitacional, queda condicionada al uso exclusivo de gas L.P. o gas natural. Si el horno no utiliza gas L.P. o gas natural deberá ubicarse a una distancia mayor a 3 mil metros de cualquier centro de población.
Condiciones de Operación: las arcillas empleadas podrán ser material de desazolve de presas o bordos siempre y cuando se cuente con la autorización expedida por la autoridad competente.
El productor puede optar por el uso de combustible alternativo para su proceso productivo; siempre y cuando cuente con la autorización vigente de la autoridad competente; y su uso quede condicionado a la ubicación del horno.
Tipo de combustible |
Dentro de zona urbana |
Dentro de zona crítica estatal |
Distancia mayor a 3000 metros a centro de población |
En parque artesanal |
Gas L.P. |
Si |
Si |
Si |
Si |
Gas Natural |
Si |
Si |
Si |
Si |
Diesel |
No |
No |
Si |
Si |
Combustóleo |
No |
No |
Si |
Si |
Combustibles alternos autorizados |
No |
No |
Si |
Si |
Juan Pablo Luna Mercado comentó además que la entidad a su cargo es la instancia responsable de inspeccionar y verificar el cumplimiento ambiental facultada por la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. También destacó la importancia de la denuncia ambiental ciudadana y la participación de la sociedad, como factores cada vez más indispensables para el cuidado de los recursos naturales de la entidad.