Tigres de Papel • El poder de la toga • Francisco Javier Mares

“La SCJN ha sido clara: despenalización del aborto en Guanajuato, ya…” | “…el Congreso local tendría 90 días hábiles, a contar de la notificación, para legislar la despenalización del aborto…”
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Tigres de Papel • El poder de la toga • Francisco Javier Mares


La SCJN ha sido clara: despenalización del aborto en Guanajuato, ya.

En abril de 2025 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, concedió un amparo al ‘Grupo de Información en Reproducción Elegida’, GIRE, para que las personas gestantes que sean acompañadas por esa organización en la interrupción voluntaria del embarazo no sean criminalizadas por la ley.

Resolvió por unanimidad amparar y proteger a la asociación civil en contra de los artículos 159, 160, 162 y 163 del Código Penal de Guanajuato, que refieren al aborto voluntario; la sanción al personal médico que participe en la práctica, y regulan la interrupción del embarazo resultado de una violación. La resolución no deroga los artículos que sancionan el aborto voluntario en el estado; acá la práctica aun es penalizada.

-“Lo que resuelve es amparar a GIRE y a las personas que acompaña para que puedan acceder a los servicios de aborto voluntario sin que esto implique alguna criminalización por parte del estado”, compartió GIRE en su momento. La organización emitiría una constancia de acompañamiento para acceder a ese servicio de salud en Guanajuato.

Así lo difundió la Corte:

Aborto. El Sistema Jurídico del Estado de Guanajuato que lo penaliza, es inconstitucional/ Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena/ Expediente: Amparo en Revisión 525/2024.

“Una asociación civil cuyo objeto social es defender, proteger y promover los derechos humanos de las mujeres, jóvenes y niñas, incluyendo sus derechos reproductivos, a la salud y a la igualdad y no discriminación, con énfasis en los derechos sexuales y reproductivos, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los artículos 159, 160, 162 y 163 del Código Penal del Estado de Guanajuato, los cuales forman parte del sistema que criminaliza a las mujeres y personas con capacidad de gestar que deciden voluntariamente interrumpir su embarazo —aborto voluntario—, y establece un régimen sancionatorio para el personal de salud y para las personas que les asistan.

“El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo al concluir que la asociación civil carecía de interés legítimo, decisión contra la cual la asociación quejosa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado revocó dicho sobreseimiento tras reconocer que la quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, a la luz de la doctrina de la Suprema Corte, por lo que reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para que analizara el tema de constitucionalidad planteado.

“En su fallo, a la luz de las consideraciones sostenidas en precedentes del Tribunal Pleno sobre la interrupción del embarazo, la Primera Sala determinó que el artículo 159 que señala: “A la mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa”, así como el precepto 160, que prevé: “ A quien cause el aborto con el consentimiento de la mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de diez a treinta días multa”, ambos del Código local analizado, son inconstitucionales.

“Lo anterior, ya que la penalización del aborto autoprocurado o consentido vulnera una serie de derechos interdependientes —autonomía reproductiva, a la igualdad y no discriminación y a la salud, entre otros—, que tienen implicaciones directas en la vida de las mujeres y personas con capacidad de gestar y cuya tutela está a cargo de todas las autoridades estatales. Además, esta prohibición está fincada en estereotipos de género que juegan un factor fundamental en la discriminación estructural en razón de género que coloca a las mujeres y personas con capacidad de gestar en una desventaja. Así, la tipificación del delito de aborto voluntario, aun en la primera etapa del embarazo y cuando haya sido con consentimiento de la mujer o persona gestante, se traduce automáticamente en la vulneración a todos estos elementos que lo sostienen y supone la total anulación de su derecho a decidir.

Más…

“De igual manera, la Primera Sala deliberó que el artículo 162 del Código, que prevé la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, partero o enfermero que participe en la realización de una aborto voluntario también es inconstitucional, toda vez que genera un efecto discriminatorio en relación con el aborto y el personal de salud que lo lleva a cabo, lo que conlleva una menor disponibilidad de profesionales preparados y dispuestos a practicarlo, y por ende, impacta directamente el acceso de las mujeres y personas gestantes a un aborto seguro y de calidad.

“Por su parte, la Sala declaró la inconstitucionalidad del artículo 163 del mismo ordenamiento, que prevé los diversos supuestos en los que no se sanciona a la mujer o persona gestante que se procure un aborto por: (i) acción culposa (involuntaria), y (ii) violación. Esto, tras concluir que vulnera el derecho de la mujer y de la persona con capacidad de gestar a decidir, ya que, a pesar de descartar la aplicación de una sanción penal, sigue concibiendo al aborto voluntario como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue.

“Asimismo, reiteró que el hecho de que una mujer víctima de una violación sexual decida abortar y sea criminalizada por ello, le genera un profundo daño y sufrimiento, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado –producto de un hecho traumático—, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos.

“A partir de estas razones, la Primera Sala concedió el amparo solicitado para que las normas declaradas inconstitucionales no sean aplicadas a las mujeres y personas con capacidad de gestar que sean acompañadas por la asociación civil quejosa, lo que comprende, de forma enunciativa y no limitativa, la asesoría jurídica, la defensa durante el proceso penal, la promoción de juicios de amparo, la presentación de quejas ante las comisiones estatales de derechos humanos, la solicitud de reparación integral ante las comisiones de atención a víctimas y, en términos generales, el emprendimiento de todas aquellas acciones jurídicas necesarias para que las mujeres y las personas con capacidad de gestar puedan acceder efectivamente a la justicia.

“Al respecto, la Sala precisó que la inaplicación de las normas que criminalizan el aborto voluntario en el Estado de Guanajuato deberá ser llevada a cabo por parte de cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa, específicamente, por el personal de las instituciones de salud involucrado con la práctica de la interrupción del embarazo y los agentes del Ministerio Público que reciban las denuncias por estos hechos, en aquellos casos en los que las personas a quienes se dirigen las normas sean acompañadas por la asociación civil solicitante de amparo.

“Finalmente, la Primera Sala determinó procedente que la inaplicación de las normas se dé en beneficio de aquellas personas que actualmente se encuentren procesadas o sentenciadas por este delito, siempre que cuenten con el acompañamiento de la asociación civil, es decir, que sus asuntos sean defendidos por la quejosa durante el proceso penal o en la etapa de impugnación.”

El asunto fue aprobado en sesión de la Primera Sala del 30 de abril de 2025, por unanimidad de cinco votos de las Señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf (Presidenta) y Ana Margarita Ríos Farjat, así como de los Señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Clarito, hasta para la mayoría panista en el Congreso de Guanajuato.

El tema lo pone de nuevo sobre la mesa la diputada local por MC Sandra Alicia Pedroza, al informar que el 18 de diciembre, el Congreso de Guanajuato ha sido notificado de la declaratoria de inconstitucionalidad de la SCJN a los artículos citados. En esa versión el Congreso local tendría 90 días hábiles, a contar de la notificación, para legislar la despenalización del aborto.

A esperar la primavera.

(A)La jaula

Pa’ tras

A propósito, en la SCJN se regalaron nueve camionetas Grand Cherokee blindadas. A la regañiza de la Presidenta, las devolvieron. Claudia se impone.

Correspondencia: tigresdepapel001@gmail.com

‘X’:TigresDePapel