La Catrina: de Guadalupe Posada, de todos y de nadie. El dominio público autoral • Sara Janeth Esquivel
Escucha, hijo mío, escucha. Esta belleza no le pertenece a nadie. Es nuestra también.
(Palabras de Babakar Diop a su pequeño hijo Assane, mientras escuchan Ave María de Franz Schubert que suena a través de un aparato de radio antigua, episodio 6, temporada, 3 Lupin, Dans l'ombre d'Arsène)
La Catrina es una representación de la muerte en México. Es una idea colorida, festiva, creativa, hermosa y original de la muerte que refleja el sentir del pueblo mexicano frente a tal acontecimiento lamentable, pues el mexicano encara, concibe y asume este evento natural de la vida con creatividad, originalidad y hermosura…como la propia Catrina.
La vemos por las calles, los panteones y desfiles, encarnada en mujeres ataviadas y maquilladas de formas espectacularmente creativas y elegantes. Está presente en los altares de muertos, su icónica sonrisa está impresa en bolsas de dulces, manteles, cartones para adornar salones de clases y oficinas. Tiene presencia en la cultura pop, su figura aparece hasta en películas, videos musicales, caricaturas…bueno, hasta Mattel tiene una edición especial de Día de Muertos, en las que cada año Barbie se transforma en Catrina. Está en todos lados y es representada de muchas formas, pues ¡es de todos y de nadie!
¿Pero siempre fue así?
En estricto sentido, es un dibujo, lo que a la luz de la Ley Federal del Derecho de Autor es considerada una obra artística, sobre la que esta ley reconoce derechos. Esto último nos lleva a otra pregunta: ¿de quién son estos derechos? Para contestar, demos breve repaso en su origen.
El nacimiento de la Catrina como Calavera Garbancera. Algunas disposiciones autorales de inicio del siglo XX
La Catrina nació en su versión original en un grabado en metal bajo el nombre La Calavera Garbancera y fue creada por José Guadalupe Posada, grabador, ilustrador y caricaturista mexicano, en 1910. La figura sÓlo portaba un sombrero, y como es sabido, era una sátira a las personas de aquella época que pretendían ser europeos, y renegaban de su raza, herencia y cultura.
"La Calavera Garbancera" de José Guadalupe Posada. Tomado de https://www.aguascalientes.gob.mx/vivaags/posada100/inside/GaleriaPosada.html
Para el año de creación y publicación de la obra, las disposiciones autorales aplicables eran las contenidas en el Código Civil de 1884, en elQUE la propiedad literaria y la propiedad artística eran perpetuas, ya que la vigencia duraba la vida del autor, y después de su muerte pasaba a sus herederos. No obstante, para adquirir la propiedad, el autor o su representante debían acudir al Ministerio de Instrucción Pública, a fin de que se reconociera legalmente su derecho. De lo contrario, la obra no contaría con la protección de las disposiciones del Código Civil en comento, lo que irremediablemente llevaría a que la obra pasara al dominio público, es decir, que podía ser libremente utilizada por cualquier persona.
Años después viene la Constitución de 1917, en cuyo texto y cláusula de propiedad intelectual se hace una clara referencia al derecho exclusivo pero temporal de los autores por la producción de sus obras. Así, a lo largo del tiempo vemos transitar en nuestras sucesivas leyes sobre la materia, una diversidad de términos de vigencia de los derechos patrimoniales de autor.
Estimado lector, hago una pequeña aclaración jurídica antes de continuar con la historia de nuestra calavera favorita: los derechos morales de autor son imprescriptibles (en artículo subsecuente nos ocuparemos de la distinción entre los derechos morales y los patrimoniales de autor) y, como tales, subsisten una vez que la obra ha pasado al dominio público. Pero los derechos patrimoniales son temporales (de estos derechos hablamos en este artículo), lo que irremediablemente los lleva al dominio público.[1]
Casi nada es inmune al paso del tiempo, ni los derechos patrimoniales de autor, ni la obra en sí misma, la cual muta en su significado, y se moldea respondiendo a un contexto histórico, social y cultural, gracias a la posibilidad de libre uso que nos da el dominio público. Veamos como fue en el caso de nuestra Garbancera.
La Catrina de Diego Rivera. Los alcances del dominio público
En 1947 Diego Rivera toma de la mano a la garbancera y la convierte en “La Catrina”. En el famoso mural del pintor guanajuatense, intitulado "Sueño de una tarde dominical en la Alameda central", se ve a la calavera con su característico sombrero, pero ahora elegantemente ataviada con estola de plumas y vestido largo. La ahora Catrina transita la Alameda acompañada de personajes emblemáticos de la historia en México, tomando de la mano, por un lado, a un infante Rivera y por el otro lado a su creador original, José Guadalupe Posada.
Como se mencionó, una vez que la vigencia de los derechos patrimoniales de una obra termina y pasa al dominio público, una obra puede ser libremente usada por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de su autor; pues, aunque se le vea tuneada al estilo Rivera, la obra es y siempre será reconocida de Posada, tan es así que, en claro homenaje a su creador, Rivera lo plasma en el mural.
Y desde ese entonces, dejando atrás su pasado garbancero, es rebautizada y se transforma en catrina, una persona elegante y de buen vestir, típica de la aristocracia del siglo XIX; y transitando la Alameda del brazo de Rivera y de Posada, se dirige a convertirse en un ícono de la cultura mexicana.
Mural de Diego Rivera "Sueño de una tarde dominical en la Alameda central" (fragmento), tomado de https://inba.gob.mx/actividad/9059/mural-sueno-de-una-tarde-dominical-en-la-alameda-central
Así entonces, estimado lector, como dice el epígrafe sobre el Ave María de Franz Schubert, las obras en dominio público no le pertenecen a nadie y, por tanto, son nuestra también.
Una vez en el dominio público, la obra artística se funde en el caudal cultural, y entonces se convierte en algo más, y no tal vez lo que en un principio pensó el autor que representara o fuera cuando creó la obra, sino en lo que el mundo decide que represente…lo que el mundo decide que sea. Y en el caso de la Catrina, hoy por hoy, los mexicanos la hemos adoptado como uno de los símbolos más emblemáticos de nuestras costumbres del Día de Muertos, y es entonces cuando pasa a ser:
DE GUADALUPE POSADA por ese vínculo de paternidad autoral;
DE NADIE pues los derechos sobre la obra han perdido su vigencia;
DE TODOS, pues es de uso libre para todas las personas.
Lo que permite que esa figura irónica a la muerte, hermosa y creativa se funda en el arte popular, dando brincos en el tiempo, sobreviviendo a generaciones, desdibujando fronteras, y llegue a erigirse como parte de nuestra cultura e identidad.
Mi correo personal: [email protected]
[1] El paso al dominio público de obras que estaban protegidas por el derecho de autor es un asunto complejo que requiere ser estudiado caso por caso y con base en un complejo análisis y ejercicio exhaustivo y especializado en el derecho autoral. Si usted desea saber si una obra está en dominio público, consulte a su abogado autoralista de cabecera.