Propiedad intelectual en el día con día • Flow, fijación de sonidos… y fluir • Sara Janeth Esquivel

Flow
Los números en el calendario nos ponen reflexivos, melancólicos, tal vez decididos y llenos de metas a cumplir, en modo fit, agradecidos o ansiosos… entre otros sentimientos que se maximizan al ver el número 31 y la palabra diciembre, pues es tiempo de arrancar la última página del calendario y dar paso a otro año.
Con ese sentimiento de desconexión-configuración-reconexión, el primer día de este nuevo año tuve la oportunidad de ver Flow. ¡Vaya que las respuestas a veces se encuentran donde no habíamos formulado la pregunta!
Flow es una película animada letona-belga-francesa dirigida por Gints Zilbalodis. Sin spoilers, la película trata de un gato negro que, por razones no explicadas en la película, se encuentra en medio de un mundo inundado, sin señales de humanos, salvo las ruinas que dejaron y que forman parte del abandonado paisaje. En su afán de salvarse de la inundación, el gato se encuentra un pequeño bote que parece ser su boleto de salvación, tanto para él como para otros animales que también se encuentran a bordo: un ave, un capibara, un lémur y un perro. El peculiar grupo de amigos navega para sobrevivir a través de un mundo post apocalíptico mientras interactúan cada cual desde su naturaleza, temores, destrezas y entendimiento de las circunstancias que los rodean.
Debo confesarte, querida persona lectora, que esta hermosa animación fue una respuesta inesperada a mi estado de configuración, pues más allá de las grandes reflexiones que estoy segura más de uno ya han interpretado —superar los miedos, los prejuicios o el trabajo en equipo pese a las diferencias—, el principal mensaje que me dejó se relaciona precisamente con el título de la película, Flow, que en español significa fluir. Pero este punto lo retomo en el tercer apartado de este artículo.

Fijación de sonidos y sus derechos
Además de la reflexión de fondo que me trajo, es sobresaliente que la película haya transmitido tantos sentimientos y mensajes sin un solo diálogo. Los animales no hablan, sino que logran su comunicación actuando como lo haría un animal en la vida real: el gato solo maúlla, el perro ladra y así, cada cual su naturaleza.
En un artículo pasado señalé que la obra cinematográfica tiene su corazón en el guion. En un guion puede haber diálogos, pero no necesariamente, y Flow así lo demuestra. Estoy segura de que, si para una película con diálogos es todo un reto transmitir un mensaje al espectador, mucho más lo será si no los tiene, pues estamos ante sonidos.
Y aquí viene el punto jurídico que quiero abordar: también desde el punto de vista del derecho autoral existe diferencia entre un diálogo y un sonido.
Pensemos por ejemplo en El Rey León. Todos recordamos a Mufasa diciéndole a Simba: Al morir nuestros cuerpos se convierten en pasto, el antílope come pasto…y así, todos estamos conectados en el gran ciclo de la vida. En este ejemplo el animal animado habla, entonces hay un diálogo y, por lo tanto, alguien —una persona— lo escribió, y otra dijo eso que se escribió. Por lo tanto, hay un autor del texto y un artista de doblaje que le puso su voz.
Ahora pensemos en una escena de Flow. En el tráiler[1] se ve al pequeño gato negro maullando desesperado cuando el agua no deja de subir de nivel y está a punto de llegarle a las patitas. En este caso, el maullido de un gato no tiene como origen una autoría ni es producto de un doblaje, pues es el sonido que emite un gato —un animal no humano— el cual, al maullar, no puede tener una autoría (ahondaré respecto a los animales y los derechos de autor en artículo subsecuente). Sin descartar el hecho de que probablemente estos sonidos puedan ser realizados por un artista Foley, pero este supuesto también amerita líneas en artículo diverso.
Una vez establecida la diferencia, ¿existe derecho alguno a considerar en el caso de los sonidos en las películas? La respuesta es sí. Veamos.
Sí hay un derecho, pero no es de autor. Es el que le asiste al productor de fonogramas quien, de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, es la persona física o moral que fija[2] (es decir, graba) por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, o la representación digital de los mismos, y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas, entendiendo como fonograma toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos.[3]
Este derecho abarca el autorizar o prohibir la reproducción de sus fonogramas, así como su adaptación o transformación. Por eso existen los bancos de sonidos. La grabación o fijación de los sonidos se licencia a las productoras, y éstas a su vez las pueden incorporar en obras como películas y videos.
Como se puede advertir, la ley establece que la fijación exclusivamente sonora puede ser de:
a. Una interpretación;
b. Una ejecución; o
c. Otros sonidos.
En este apartado advertimos nuevamente la diferencia, pues mientras en los incisos a y b la fijación sonora tiene su génesis en un derecho de autor o un derecho conexo (dependiendo del caso concreto), en el inciso c no es así, previendo que no cualquier sonido es per se un derecho de autor.
Así, esta animación sin diálogos brilla en su composición, pues a falta de éstos, el mensaje que quiso dar su director se entiende a través de los propios sonidos de los animales, las miradas, los gestos, la música, la secuencia… y todos estos elementos que nos dicen más que mil palabras.
Fotograma de la película Flow
…y fluir
Además del aspecto peculiar de los sonidos y los derechos inmersos, la película me mostró lo que no sabía que buscaba: la reflexión necesaria para mi configuración. En varias escenas de la película se advierte la evolución del gatito negro, pues de tenerle pavor a todo incluyendo al agua, posteriormente lo vemos sumergiéndose y nadando para encontrar alimento. El pequeño michi entendió desde su naturaleza que si no se aventuraba a nadar, no sobreviviría él ni sus amigos; entendió que debía fluir con las circunstancias y vencer sus miedos.
Por el estado actual de las cosas en el ámbito jurídico, y con toda la incertidumbre del Estado de Derecho, podría parecer que nos encontramos en un bote a la deriva, y del otro lado se encuentra un turbulento océano. ¿Qué nos deparará eso en la práctica jurídica?
Tal vez una nueva configuración nos invite a fluir no en contra, sino con la corriente de evolución de la práctica del derecho, deslizarnos en ella, sumergirnos y, así como el gato negro de la película, nadar en ese vasto y desconocido océano pese a nuestros miedos, costumbres, prejuicios. Como bien señaló el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá: “…tenemos que reinventar el lenguaje del derecho, la norma de comunicarlo, la manera de hacerlo, empezar a experimentar otras formas de conexión social…,[4] fundirnos con nuestro entorno, no como un acto de rendición sino de hermandad, y comprender que allá afuera de la barca sobre la que navegamos en nuestra práctica jurídica —a veces excluyente y tan ajena al ritmo de las olas del mundo— se encuentra ese océano que representa al mundo, a la sociedad… a la persona, que siempre debe ser puesta en el centro y a la que siempre debe tenerse en la mira cuando cuestionemos la razón de ser y la dirección que debe tomar nuestra práctica del Derecho desde todas sus vertientes.
No olvidemos que debe ser una profesión destinada para servir a la sociedad, no que ocurra aislada en su propio bote; debe aventurarse a navegar entre sus fenómenos e impredecibles evoluciones para su comprensión y beneficio y, así como lo hizo el gato negro, fluir en nuestro propio océano.
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Sara Janeth Esquivel Soto es abogada especialista en Propiedad Intelectual y maestra en Justicia Constitucional. Profesora de la asignatura de Propiedad Intelectual en la Universidad de Guanajuato.
[1] Madman Films (15 septiembre 2024). Flow - Official Trailer. Liga consultada el 9 de enero de 2025 y disponible en
https://www.youtube.com/watch?v=82WW9dVbglI
[2] Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 6, que establece a la letra:
Artículo 6o.- Fijación es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación.
[3] Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 129, 130 y 131, que señalan lo siguiente:
Artículo 129.- Fonograma es toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos.
Artículo 130.- Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.
Artículo 131.- Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:
I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos;
(…)
IV. La adaptación o transformación del fonograma;
(…)
[4] Casas de la Cultura Jurídica SCJN (14 noviembre 2024). Mesa de análisis: Responsabilidad académica en la reconstrucción de la justicia. Liga consultada el 9 de enero de 2025 y disponible en https://www.youtube.com/watch?v=JbACER-C7p4&t=1305s