sábado. 14.12.2024
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Propiedad intelectual en el día con día • Gladiador, secuelas y derechos de autor • Sara Janeth Esquivel

Lo que debes saber sobre secuelas en materia autoral 
Gladiador II - IMDb
Gladiador II - IMDb
Propiedad intelectual en el día con día • Gladiador, secuelas y derechos de autor • Sara Janeth Esquivel

Veinte minutos para que inicie la función. Esa inquietante expectativa cinéfila que se alimenta del olor a mantequilla de las palomitas de maíz, de la mirada clavada en la gran pantalla, de ese espacio privado entre el Séptimo Arte y tu imaginación, que te permite dejar tu realidad justo afuera de la sala del cine en los pasillos alfombrados, y sumergirte en la magia de otro mundo contado a través de imágenes y sonido.

Han pasado 24 años desde que Ridley Scott nos regaló un héroe para nuestra cinéfila colección: el General Máximo Décimo Meridio, quien se convierte en esclavo, y de esclavo a Gladiador; y justo así se titula esta joya cinematográfica, inolvidablemente protagonizada por Russell Crowe.

Ahora, a minutos de que inicie la función de cine para ver Gladiador II, me encuentro a punto de tomar asiento en la butaca —con la expectativa de romper con esa costumbre de pronunciar la frase que nos ha acompañado a los cinéfilos desde tiempos inmemoriales: Las segundas partes nunca son buenas— y pienso en la presión que el estudio cinematográfico y el director de la película han de tener sobre sus hombros. Ha de ser muy desafiante lanzar una secuela después de que la primera parte fuera un gran éxito ¿podrá el director repetir la epopeya de Máximo? ¿podrá la secuela sopesar el estigma de su antecesora y ganarse un lugar en el corazón del público? Es seguro que además de estas dificultades, hay algunas otras que todo estudio cinematográfico debe prestar atención. Me refiero a los aspectos legales a considerar al momento de pensar en la realización de una secuela.

Mientras pasan los 15 minutos de anuncios previos a la película, te cuento querida persona lectora, que siempre he pensado que una gran película encuentra el palpitar de su corazón en el guion. Entonces cabe preguntarse ¿qué clase de guion sostiene nuestra historia de la cual pretendemos hacer una segunda parte o secuela? ¿el guion tiene importancia legal?

El guion como punto de partida

Lo que tienes que saber, querida persona cinéfila y/o creadora de obras audiovisuales, es la puerta de quién tienes que tocar para realizar las gestiones legales correspondientes y no meterte en problemas cuando estamos hablando de llevar a la pantalla grande una historia que quieres contar y que deriva de una primera parte ya existente. ¿Cómo saber qué puerta tienes que tocar, entonces?

La respuesta dependerá del tipo de proyecto que tengamos entre manos, pues de acuerdo con los artículos 1 y 97 de la Ley Federal del Derecho de Autor[1], esta ley no solo tutela a la persona autora, pues nos aporta una lista de sujetos tutelados, los cuales deben tomarse en consideración al momento de trazar un proyecto de corte artístico; máxime cuando se trata de una obra cinematográfica la cual, por su propia naturaleza, conlleva la participación de distintos sujetos[2].

De dónde venimos y hacia donde vamos con el guion

Centrándonos en el guion, resulta importante considerar dos cosas:

  1. El guion de la primera película. Verificar si se trata de una adaptación o de un guion original.

Si se trata de una adaptación, considerar los derechos del autor de la obra literaria de la cual surge el guion y el contrato con el guionista. Como emblemático ejemplo: la saga de Harry Potter y su creadora J.K. Rowling.

Si se trata de un guion original, verificar el contrato con el guionista. Ejemplo: Riley y sus emociones en Intensamente.

Por lo regular la productora tiene los derechos para secuelas, pero al ser esta una situación contractual, tiene que verificarse lo convenido ya sea con el autor de la obra escrita o el guionista.

  1. El guion de la secuela. Verificar si la obra que deseamos llevar a las salas de cine o a streaming —como ya ocurre con muchísimas producciones— se trata propiamente de una secuela, un remake, reboot, spin off, precuela o crossover. Los alcances de los derechos que necesitaremos solicitar al titular de la primera parte podrían ser diversos en cada una de estas modalidades.

Para el caso en concreto de nuestro amado Máximo Décimo Meridio, la película que se acaba de estrenar en cines, Gladiador 2, es una clara secuela, pues es la continuación de una historia —maravillosa película que tantos recordamos con mucha nostalgia— que tiene al mismo director, Ridley Scott. También, tenemos que la primera película es resultado de un guion original, es decir que no está basada en una obra literaria. Por lo tanto, la segunda parte es también un guion original que da continuidad a la historia. No obstante, nos encontramos que ahora la productora es también Paramount Pictures, por lo que probablemente al momento de adquirir los derechos de Gladiador para realizar Gladiador II, la productora tuvo que considerar los dos puntos arriba señalados.

Es un proceso legalmente retador llevar una película a la pantalla grande, pues como ha sido anteriormente señalado, este tipo de obras exigen la participación de una pluralidad de sujetos, tipos de derechos y alcances; por lo que no siempre es sencillo dilucidarlos o tenerlos en el radar, en aras de tener en orden el portafolio legal de la película. No obstante, recuerda que un punto de partida útil se encuentra en el guion.  

Los anuncios han terminado, comienzan los créditos acompañados de un poco del score y reminiscencias de Hans Zimmer. Guardo mi pluma, libreta…y silencio, pues la película ha comenzado y la espera ha terminado.

Posdata y dos puntos

Hablando de cine, como forma de expresión, como vehículo para llevar no solo entretenimiento, sino un mensaje —el cual puede adoptar diversos tonos: ya sea para contar historias, eventos, realizar crítica, retratar un momento trascendental en la historia, entre otros— ¿será que algún día veremos que se lleve a la pantalla grande los presentes momentos históricos que está viviendo nuestro país? Pues entre reformas a la Constitución y los cardiacos votos inesperados que están llevando al Estado de Derecho directo a la crucifixión, las infames tómbolas y el injusto éxodo de valiosos juzgadores…hay mucho material para un guion para una película, su secuela o una serie. Esperemos para entonces, seguir contando con nuestro derecho a la cultura[3] y a la libre expresión, y que el Estado garantice y promueva la emisión, recepción y circulación de aquel mensaje materializado en una obra cinematográfica. Punto final.

Sara Janeth Esquivel Soto.
Abogada especialista en Propiedad Intelectual y maestra en Justicia Constitucional.
Profesora de la asignatura de Propiedad Intelectual en la Universidad de Guanajuato.

[email protected]

 

[1] Artículos 1 y 97 de la Ley Federal del Derecho de Autor:

Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

Artículo 97.- Son autores de las obras audiovisuales:

I.             El director realizador;

II.            Los autores del argumento, adaptación, guión o diálogo;

III.           Los autores de las composiciones musicales;

IV.           El fotógrafo, y

V.           Los autores de las caricaturas y de los dibujos animados.

Salvo pacto en contrario, se considera al productor como el titular de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto.

[2] Parets Gómez, Jesús. Originalidad, creatividad y registro del derecho de autor, 1era Ed., México, Editorial Sista, 2018, p. 127.

[3] Véase la tesis 1a. CCVI/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1, página 500, Registro digital: 2001622, consultada el 19 de noviembre de 2024, en la siguiente liga: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001622 que establece lo siguiente:

DERECHO A LA CULTURA. EL ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR Y PROMOVER SU LIBRE EMISIÓN, RECEPCIÓN Y CIRCULACIÓN EN SUS ASPECTOS INDIVIDUAL Y COLECTIVO. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 3o., 7o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con diversos preceptos sobre derechos humanos de carácter internacional, adoptados por el Estado Mexicano, y conforme al artículo 4o. constitucional, deriva que el derecho a la cultura se incluye dentro del marco de los derechos fundamentales; de ahí que el Estado deba garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación de la cultura, tanto en su aspecto individual, como elemento esencial de la persona, como colectivo en lo social, dentro del cual está la difusión de múltiples valores, entre ellos, los históricos, las tradiciones, los populares, las obras de artistas, escritores y científicos, y muchas otras manifestaciones del quehacer humano con carácter formativo de la identidad individual y social o nacional. Amparo directo 11/2011. Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, S.G.C. 2 de mayo de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.