Cartas de amor, dedicatorias, firmas… y el derecho de autor • Sara Janeth Esquivel

Decidida, firme y determinada. Así fue como mi pequeña hija se acercó a mí, y me entregó un pedacito de hoja de papel doblado. Extrañada, lo desdoblé. Y para mi sorpresa, en hermoso garabato propio de una niña pequeña, pero con sorprendente firmeza, se leía: “te amo mami”.
Debajo de tan sincero mensaje, con trazo decidido, escribió su nombre y plasmó su firma. Es así como me enteré de que mi pequeña hija recién ha creado su firma. Le pregunté su significado, pues a ojo de adulto inexperto en las pericias de la privilegiada imaginación infantil, se veía un círculo grande seguido de una cadena de círculos más pequeños y juntos. Resulta que es ella. El circulo grande, me explicó, es su rostro y la cadena de pequeños círculos son sus largos rizos, rasgo físico tan característico en ella.
Mi hija me acababa de dar un decidido mensaje de amor y le siguió una declaración absoluta de identidad, pues ese mensaje tenía un claro y valiente remitente que, al plasmar su nombre y su firma, apuntaba indudablemente al origen del mensaje.
En ocasiones, sus mensajes toman forma de dibujos. Los niños a temprana edad suelen regalar a sus madres y padres dibujos de mil colores en los que construyen sus sentimientos a base de crayones. ¡Qué magia esa de entregar un mensaje que dice más allá de lo que las letras escritas expresan! ¿Por qué los adultos lo dejamos de hacer? ¿Falta de creatividad, miedo a la falsificación de firma, practicidad?
Con los medios y herramientas que nos ha traído la tecnología, nuestras habilidades de comunicación ya son diversas, pues cada vez es menos común hacer cartas de amor firmadas de nuestro puño y letra, y por el otro lado, tenemos un banco cada vez más extenso de stickers para cualquier ocasión, incluso para expresar amor.
Seguramente el uso de estas herramientas virtuales nos facilita una pronta comunicación con personas que están lejos, o incluso con quienes no lo están tanto. Pero ¿será que sustituyen el sentimiento que experimentamos cuando alguien nos entrega una carta de amor escrita de puño y letra de su remitente y con su firma autógrafa? ¿será lo mismo que te escriban una declaración de amor en un mensaje de WhatsApp a que te hagan esa misma declaración, pero en una hoja de papel y con la firma del remitente?
La respuesta será muy diversa en cada individuo. Para quien esto escribe: no, no es lo mismo. Basta echar un vistazo, no sólo a los valiosos dibujos que mi hija me ha obsequiado, y que tengo en la puerta de mi refrigerador, sino también en mi librero, donde tengo varias publicaciones en que el autor o autores me han honrado con una “dedicatoria”. Es un bonito uso y costumbre que, una vez presentado un libro, la autora o autor dedique los libros a sus lectores. Nuevamente la pregunta: ¿sería lo mismo tener el libro que tener el libro dedicado por el autor? Para mí no, y considero que, para el derecho de autor, tampoco. Me refiero a lo siguiente.
En el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, encontramos una lista de ramas de obras respecto de las cuales la ley en cita reconoce.[1] Repasando cada una de estas ramas, nos daremos cuenta de que son tan diversas una respecto a las demás. Cada una es una disciplina en sí misma, con reglas y supuestos legales que atienden a su naturaleza, disposiciones que obedecen a un contexto social, histórico o lucha gremial; y que, a nivel de explotación comercial, son industrias con inercias, usos y costumbres diferentes.
Entre todo ese universo de diferencias, y para efectos del presente artículo, me gustaría destacar aquellas obras que podríamos decir que son ológrafas, es decir, que deben su existencia a la intervención directa de la mano, puño o letra de su autor. Por ejemplo: las ilustraciones de Hilda Palafox, el manuscrito Historias de cronopios y de famas' de Julio Cortázar; incluso, mis dibujos de gallos y tortugas en mi cuaderno y que mantengo inéditos.
Así como señala el autor Benjamin Walter en “La obra de arte en la época de su reproductibilidad técnica”,[2] el aura de este tipo de obras consiste en la autenticidad, misma que (…) es la cifra de todo lo que desde el origen puede transmitirse en ella desde su duración material hasta su testificación histórica, por tanto, el aquí y el ahora del original de la obra es lo que constituye el concepto de su autenticidad (Walter, Benjamín, 1989, p. 22).
Respecto a lo anterior, es importante destacar las implicaciones que tiene cuando se hace una reproducción de una obra ológrafa o plástica al resto de obras. Pensemos, por ejemplo, ¿cómo harías, querido lector, si te digo que me hagas una copia de La noche estrellada de Vincent Van Gogh? Seguramente lo primero que se te viene a la mente es prepararte con un lienzo y una gama amplia de azules y amarillos. Por el otro lado, pensemos en que te sugiero hacer una copia de la obra cinematográfica Amélie de Jean-Pierre Jeunet. En este segundo escenario probablemente pensaríamos en un cd, memoria o página para descargar la película. En el primer caso, la reproducción de la obra se hará por mecanismos manuales, y en el segundo caso, a través de reproducción técnica.
También podríamos agregar como a las marcadas diferencias que la reproducción técnica se acredita como más independiente que la manual respecto del original (Walter, Benjamín, 1989, p. 22), y entonces las reproducciones técnicas “le deben menos” al aura de la obra original.
Una vez que ha ocurrido una reproducción técnica, no solemos preguntar por el soporte material primigenio. Por ejemplo, las obras cinematográficas y las fotográficas que no se encuentran dentro de esta categoría de obras ológrafas. Su posibilidad de reproducción técnica es una condición hasta necesaria para su divulgación y explotación masiva, pues tal divulgación obedece o se funda de manera inmediata en la técnica de su producción. No tiene mucho sentido que nos preguntemos por el soporte original de la famosa fotografía de Steve McCurry La niña afgana, pues técnicamente es posible hacer muchas copias de la placa fotográfica.
Respecto a las obras ológrafas, en cambio, nos enteramos de subastas por grandes sumas de dinero para obras pictóricas, como Les femmes d’Alger de Picasso, o el manuscrito “Actualidades-Viajar es un Arte” de Amado Nervo, o la publicación de ediciones facsimilares.
¡Ojo! No es que la ley dé un tratamiento preferencial a estas obras ológrafas sobre las que no lo son, por esta sola circunstancia. Simplemente es que, por las diferencias arriba apuntadas, los cauces legales, los mecanismos de reproducción, explotación, los usos y costumbres, serán diversos.
Incluso, y como anotación de una última diferencia, la firma en las obras ológrafas ha sido un vehículo de la autenticidad, un indicador del origen de la obra, un instrumento identificador. Si una obra no está firmada, no quiere decir que la ley no le dote de protección por ese simple hecho, sino que el estar firmada, la blinda de la duda en cuanto a su origen. La firma es entonces una manifestación de autoría inmersa, fundida o expuesta en la propia obra, y en ocasiones, hasta escondida.
Tan relevante es la firma para el artista, que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial tiene una disposición al respecto. En el artículo 173 fracción XIII de dicha ley,[3] señala como supuesto de no registrabilidad de una marca los nombres, apellidos, apelativos o seudónimos de personas que hayan adquirido prestigio, la imagen, voz identificable, el retrato o la firma de una persona, sin su consentimiento expreso o de quien tenga el derecho correspondiente. Entonces, y partiendo de una deconstrucción de tal supuesto, un tercero puede hacer uso y registrar la firma de otra persona, sólo si cuenta con el consentimiento expreso de tal persona o de quien tenga el derecho correspondiente.
Dejando atrás las diferencias de reproducción, de cauces legales y de explotación, las obras ológrafas siempre nos transmitirán un sentimiento de cercanía con su autor; crean un puente tangible de intimidad entre el destinatario de la obra y su creador. Por tal motivo, siempre será más íntimo o cercano recibir un simple mensaje como carta escrita de puño y letra de su autor; siempre será más que emocionante asistir a una presentación de libro para tener un ejemplar dedicado y firmado por el autor; y siempre será necesario acudir a los museos para estar frente a nuestras obras pictóricas favoritas y a centímetros del lienzo, fiel testigo del despliegue artístico de aquel individuo que tanto nos fascina y nos invita a contemplar su trabajo.
Y hasta aquí dejo este artículo en que, como en las cartas de amor, me he extendido, y si me fuera posible lo terminaría plasmando mi firma autógrafa, pues como lo dijo Alejandra Pizarnik, en una hoja en blanco «es desempeñarme sobre el papel, es salir fuera de mí misma y viajar en una hoja en blanco».
Querida lectora y querido lector, espero que, antes de que procedas a darle “enviar” a ese mensaje especial, te des un espacio para escribir de tu puño y letra para esa persona, esas personas, o en simple diálogo contigo mismo. Que disfrutes cómo cada trazo de tu pluma echa a ver más allá de lo que la literalidad de por sí ya deja ver. Que te embeleses cuando escribas, que dibujes fuera de líneas y, no conforme con eso, que en un breve pero decidido y valiente acto, firmes ese escrito, cual mosquetero blandiendo su hábil espada, y que brote a borbotones todo aquello que apunte a su origen, identificando a su remitente, y lo una sin tambaleos con tu persona.
Sara Janeth Esquivel Soto.
Maestra de la asignatura de Propiedad Intelectual en la Universidad de Guanajuato
[1] Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
[2] Walter, Benjamín (1989). La obra de arte en la época de su reproductibilidad técnica en Discursos Interrumpidos I (pp. 17-57), Buenos Aires: Taurus, 1989, Traducción Jesús Aguirre.
[3] Artículo 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial:
Artículo 173.- No serán registrables como marca:
XIII.- Los nombres, apellidos, apelativos o seudónimos de personas que hayan adquirido tal prestigio, reconocimiento o fama que al usarse puedan crear un riesgo de asociación, inducir al error, confusión o engaño al público consumidor, salvo que se trate de dicha persona o exista consentimiento expreso de la misma o de quien tenga el derecho correspondiente.
(…)
Tampoco será registrable la imagen, la voz identificable, el retrato o la firma de una persona sin su consentimiento expreso, o de quien tenga el derecho correspondiente;