El Evangelio Según • Bioética • Víctor Hugo Pérez Nieto
“Como médico, me atrevo a juzgar que lo “alternativo” está funcionando mejor que la medicina…”
Todo hospital, y todo instituto de salud, deben tener por ley un comité de bioética, según lo norma el Decreto por el que se adiciona el artículo 41 Bis y se reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud —publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de diciembre de 2011-, que introducen la obligatoriedad de contar con comités hospitalarios de bioética (CHB) en los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del Sistema Nacional de Salud. Estos comités quedan asentados como una instancia de análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto a los dilemas bioéticos que surgen en la práctica clínica y la atención médica, así como en la docencia.
Pero como cualquier ley, ésta también se hizo para violarse. Dice el argot directivo que si quieres que algo no funcione, llámalo comité.
Para que se entienda un poco de las políticas que rigen en todo el sector salud, tanto público como privado: Las decisiones colegiadas, se toman posteriores a una acta de sesión, que puede ser de un órgano institucional o de la misma sociedad civil, para decidir por consenso un interés público.
¿Por qué es importante esto para lo que les voy a platicar? Porque en un hospital se maneja la pandemia de covid-19 con base en las guías de práctica clínica, a su vez basadas en evidencias científicas que son prácticamente nulas y contradictorias, a poco más de un año de que surgió la pandemia en el mundo. De ahí la alta letalidad de pacientes hospitalizados, ya que las guías de práctica clínica que están vigentes no incluyen medicamentos recientemente aprobados por la FDA y de eficacia probada (por lo menos in vitro) contra la enfermedad, como la melatonina y la Ivermectina (FLCC–I–MASK–PROTOCOL).
El problema es que estos medicamentos de bajo costo, junto con algunos otros del protocolo, ni siquiera se encuentran en los cuadros básicos de las instituciones sanitarias, y si los médicos los solicitamos por fuera, podemos ser sujetos a sanciones.
Voy a darles como ejemplo una experiencia real:
Un médico tenía un familiar mayor de 70 años, muy cercano y querido que enfermó de covid-19 en las últimas semanas. Para su mala fortuna, éste era alérgico a la ya citada Ivermectina, además de que, por otros padecimientos, no podía ser anti coagulado.
Cuando su saturación de oxígeno comenzó a bajar, decidió manejarlo de una manera “alternativa”, como no hubiese tratado a ningún otro paciente suyo ni en el medio público ni en el privado: con gotas de propóleo y un compuesto muy peligroso llamado dióxido de cloro, que sin embargo le dio buen resultado a su familiar, luego de haber bajado su saturación de oxígeno hasta 80% y estar a punto de requerir de oxígeno suplementario. Hoy, por fortuna, su familiar ya está recuperado, goza de cabal salud y sin secuelas.
Aquí es donde entran los dilemas bioéticos que deben sesionarse en los comités.
El dióxido de cloro jamás lo utilizaría con un paciente, por la toxicidad del compuesto, pero sí lo tomaría yo en una situación de extrema gravedad, antes de ser hospitalizado.
Por otro lado, el propóleo es un compuesto naturista que tiene pocas evidencias científicas de eficacia, sobre todo por lo nuevo de la enfermedad covid-19 y que jamás se daría en un hospital.
Y por último, algo que sí he utilizado: la ivermectina sólo está permitida en ensayos clínicos hospitalarios, por lo que aún no se encuentra dentro de los cuadros básicos, igual que la melatonina, otro de los compuestos efectivos contra el coronavirus y que se recetaba en el medio privado como alternativa natural contra el insomnio para no usar benzodiacepinas.
Como médico, me atrevo a juzgar que lo “alternativo” está funcionando mejor que la medicina.
Hasta que nos llegue a todos la vacuna (que confío en que será la única solución efectiva), los comités hospitalarios de bioética deben comenzar a sesionar la necesidad de que se incluyan la ivermectina y melatonina en los tratamientos, y que no se sancione al personal de salud si lo solicita por fuera —por no estar en el cuadro básico hospitalario–, ya que cualquier desviación de la guía de práctica clínica de la enfermedad puede ser objeto de sanciones que van desde la rescisión de contrato a la cancelación de la cédula profesional, e incluso, la cárcel para el personal de salud que intente salvarle la vida a un semejante.
Con esas leyes tan cuadradas, nos tienen secuestrados en un cobertizo y atados de manos, y éstas pueden ser también causas de la alta mortalidad de los pacientes que se hospitalizan, sobre todo en el sector público, ya que en el privado si existen más alternativas de manejo, una vez tomadas las decisiones colegiadas.