miércoles. 25.06.2025
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Descarta el IEEG autorizar publicidades de municipios

También afinan criterios de colaboración con INE para sanidad en las casillas
Descarta el IEEG autorizar publicidades de municipios

Guanajuato, Guanajuato. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria distancia este jueves, dio respuesta a la consulta formulada por la licenciada Brenda Mariana Guzmán Alba, encargada de despacho de la Dirección de Comunicación Social de San Miguel de Allende, relativa a la posibilidad de realizar publicaciones de diversas fechas conmemorativas, así como la difusión de eventos culturales y talleres educativos.

El artículo 21 de la Ley General de Comunicación Social prevé la obligación de suspender la difusión de campañas de comunicación social durante el tiempo que comprendan las campañas electorales de los procesos electorales federales y locales, excepto las campañas de difusión de las campañas de autoridades electorales, la relativa a servicios educativos y de salud, las necesarias para la protección civil en casos de emergencia o cualquier otra que autorice el consejo general del INE.

Asimismo se indicó que si bien al Consejo General del IEEG le corresponde desahogar consultas sobre la interpretación de disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), no es posible emitir criterios interpretativos sobre preceptos contenidos en otras leyes, como la Ley General de Comunicación Social, además de que, tal como establece el citado artículo 21 de dicha ley general, el consejo general del INE es el órgano competente para autorizar campañas de comunicación social durante los periodos de campañas electorales de los procesos electorales federales y locales.

Además, en el acuerdo INE/CG694/2020, el consejo general del INE determinó que la Ley General de Comunicación Social habilita a la autoridad nacional electoral para determinar las campañas de comunicación social que podrán difundirse durante las campañas electorales federales y locales.

Por lo tanto, lo procedente es turnar el escrito que motiva la emisión de este acuerdo al consejo general del INE, al ser la autoridad competente para su atención.

Finalmente, se dio respuestas a las consultas formuladas, por una parte del ciudadano Edgar Alberto González López; y por otra, por las ciudadanas y el ciudadano Juana Alicia Jasso Ruíz, Ana Rubí González Torres y Adrián Lara Lona.

Los días 20 de abril 5 de mayo de 2021 se recibieron en la Oficialía de Partes del IEEG, primero el oficio DFE/159/2021, signado por Edgar Alberto González López, en su carácter de director de la Función Edilicia de la Secretaría del ayuntamiento de Guanajuato y después el oficio CMC-0044-2021, signados por Juana Alicia Jasso Ruíz, Ana Rubí González Torres y Adrián Lara Lona, presidenta e integrantes, respectivamente, del Comité Municipal Ciudadano de Guanajuato.

A través de ellos se realizó una consulta que versa sobre la posibilidad de realizar la difusión de propaganda relacionada con las funciones del Comité Municipal Ciudadano de Guanajuato, a promover la imagen de las y los integrantes de dicho comité, a publicar la convocatoria pública para elegir la terna de las personas que aspiren a ocupar la titularidad de la Contraloría Municipal de Guanajuato, así como la posibilidad de utilizar recursos públicos con el objeto de generar propaganda y difusión que pretende realizar el comité en mención.

Al respecto el Consejo General del IEEG respondió que:

a)  La difusión de las funciones del Comité Municipal Ciudadano de Guanajuato no encuadra en alguna de las excepciones de la obligación consistente en suspender la difusión propaganda gubernamental durante las campañas electorales, pues no se trata de la difusión de campañas con fines educativos, de salud o protección civil en casos de emergencia.

b)  La difusión de la imagen de las y los integrantes del Comité Municipal Ciudadano no se encuentra permitida por las disposiciones jurídicas invocadas en este considerando, en especial el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público.

c)     La difusión que se realice de la convocatoria de mérito deberá limitarse a lo estrictamente necesario para tal fin, sin que se pueda llevar a cabo la difusión de beneficios, programas, acciones, obras o logros vinculados con cualquier orden de gobierno; logos, emblemas, acrónimos que identifiquen a una administración, campaña institucional, programa público o acto gubernamental; tampoco podrá difundirse propaganda que contenga frases, imágenes, voces o símbolos que puedan ser constitutivos de propaganda gubernamental, política o electoral; ni elementos tendientes a la promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público, partido político, coalición, candidata o candidato.

d)     El Consejo General carece de atribuciones para pronunciarse respecto a la posibilidad de utilizar recursos públicos cuya administración corresponda a las autoridades del Ayuntamiento de Guanajuato en actividades de propaganda y difusión, en términos de los artículos 78 y 92 de la LIPEEG.

El acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en lo general y en lo particular el punto “c” se avaló por mayoría de votos con cuatro a favor y tres en contra.

En otro punto de la orden del día, se autorizó al Consejero Presidente la suscripción de la adenda al anexo técnico del convenio general de coordinación y colaboración con el Instituto Nacional Electoral (INE), cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.

En la sesión extraordinaria del 19 de diciembre de 2021, mediante el acuerdo CGIEEG/120/2020, el Consejo General autorizó a su presidente la suscripción del anexo técnico número uno y su anexo financiero al convenio general de colaboración y coordinación celebrado con el INE.

Este día se consideró procedente autorizar al Consejero Presidente la suscripción de la adenda al anexo técnico del convenio general de coordinación y colaboración celebrado con el INE para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.

La adenda al anexo técnico del convenio general de coordinación y colaboración con el INE, tiene por objeto adicionar el apartado 5.3 y los incisos f) g) y h) al apartado 6.7 al anexo técnico y que se refieren a aspectos relativos a las actividades necesarias para la implementación de las medidas de atención sanitaria en los lugares en que se instalarán las casillas que permitan minimizar el riesgo de contraer y propagar el virus COVID-19 durante la jornada electoral y favorecer el cuidado de la salud de todas las personas, de conformidad con el Protocolo de Atención Sanitaria y

Protección a la Salud, para la Operación de las Casillas Únicas el Día de la Jornada Electoral Proceso Electoral 2020-2021.