martes. 23.04.2024
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Aprueban reformas penales para detenciones en flagrancia

Aprueban reformas penales para detenciones en flagrancia

Guanajuato, Gto. Las y los diputados integrantes de la LXII Legislatura aprobaron esta mañana reformas al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato que llevan el objetivo de fortalecer el combate a la impunidad y evitar las resoluciones judiciales que han dejado en libertad a indiciados que el Ministerio Público considera detenidos en flagrancia.

Con esta reforma, el artículo 182 del mencionado código establece que:

“Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

      I.         La persona es detenida en el momento de estar cometiendo el hecho considerado como delito; o

     II.         Es detenida con inmediatez a haberlo cometido en cualquiera de los dos siguientes casos:

a)     Es sorprendida cometiendo el hecho y es perseguida ininterrumpidamente.

b)     Cuando sea señalada como interviniente en el hecho y tenga en su poder instrumentos u objetos producto del mism9o, o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Se entiende por inmediatez el lapso indispensable para que se dé la noticia del hecho a la autoridad correspondiente, a efecto de que ésta, una vez recibida la información, inicie la búsqueda o localización del indicado, la que no debe interrumpirse hasta el momento de la detención.

La determinación sobre la calificación de la detención, se comunicará de inmediato al Ministerio Público, al inculpado y a su defensor.

Si el Juez califica de inconstitucional la detención, deberá resolver y notificar en un plazo máximo de dos horas sobre la orden de aprehensión que en su caso hubiera solicitado el Ministerio Público.”

También se agrega un Artículo 182 Bis, con el siguiente texto: “Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que será no mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado, o de veinticuatro horas a partir de la detención, en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos esos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, será el cónyuge, concubino o concubina o los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado, o por afinidad en primer grado, quienes podrán interponer la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.”

Finalmente, el artículo 183 ya modificado establece: “Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundamento y expresando las pruebas que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:

I.- Existan pruebas que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados en el artículo 11 del Código Penal;

II.- Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia; y

III.- Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al impuesto ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien presentará al indicado sin demora ante el Juez.

El Juez determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al revisar la detención, lo que le notificará de inmediato, así como al inculpado y a su defensor. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y en tal caso, la persona detenida será puesta en inmediata libertad.”

Cabe recordar que estas reformas tienen su origen en una iniciativa conjunta formulada por el titular del Poder Ejecutivo estatal y por las magistradas y magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

 Al hablar a favor del dictamen, el diputado Galo Carrillo Villalpando consideró que con las reformas propuestas se daba una solución jurídica a un tema que preocupa a la sociedad guanajuatense, como lo es la liberación de presuntos delincuentes por tecnicismos legales que propician impunidad y afectación al patrimonio y a la seguridad de las personas y descomposición del tejido social.

Carrillo Villalpando hizo un repaso de las modificaciones propuestas y dijo que se trata de mecanismos para hacer más eficaces y expeditas las detenciones en casos de flagrancia y casos urgentes.

Con ello, concluyó, se fortalece el sistema jurídico de la entidad.