jueves. 18.04.2024
El Tiempo
Es lo Cotidiano

Descarta el IEEG reclamación por inequidad electoral

Asociación civil de Valle alegaba desigualdad en relación con partidos políticos
Descarta el IEEG reclamación por inequidad electoral

Guanajuato, Guanajuato. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria a distancia este jueves, dio respuesta al escrito signado por Arturo García Ledesma, representante legal de la asociación civil ‘CONSENSO VALLENSE’, por el que solicita implementar soluciones a los problemas que atacan la igualdad electoral y el ejercicio de los derechos políticos, y se inicie una investigación por acciones que considera interfirieron en las actividades para recabar apoyo ciudadano.

El 25 de enero de 2021, el ciudadano Antonio García Ledesma, presentó un escrito mediante el cual pide:

1.       Se implementen soluciones a los problemas que atacan a la igualdad y al ejercicio de los derechos políticos de cada ciudadano mexicano al referir que el candidato independiente queda en un estado de indefensión y desigualdad por lo que requiere recibir 3 mil 500 firmas para obtener una candidatura, lo que a su juicio no se apega a lo señalado en el artículo 35 de la Constitución federal, estimando que de acuerdo a la literalidad de dicho artículo se deben exigir los mismo requisitos a las candidaturas independientes y a los partidos políticos.

 

2.       Se investiguen acciones que considera interfirieron en sus actividades enfocadas a recabar el apoyo ciudadano. 

Respecto al primer planteamiento se señala que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), no contiene disposición alguna que permitan al Consejo General, fijar los mismos requisitos exigidos a las candidaturas independientes, como a los partidos políticos.

El Consejo General concluyó que no es atendible la petición que realizada Antonio García Ledesma, al no estar en posibilidad de fijar los mismos requisitos exigidos a las candidaturas independientes, como a los partidos políticos.

Respecto a la segunda solicitud se considera procedente remitir el escrito a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del IEEG, la cual tiene a su cargo la sustanciación de los procedimientos sancionadores en términos de lo dispuesto en el artículo 103, fracción IV, y 356 fracción III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, a fin de que realice el pronunciamiento que corresponda.

El Consejo General acordó notificar sobre el acuerdo de respuesta al Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Vinculación con OPLES.

En otro punto de la orden del día, el Consejo General desechó el recurso de revocación promovido por el ciudadano Ricardo Castro Torres, aspirante a la candidatura independiente a la presidencia municipal de lrapuato, en contra del acuerdo CGIEEG/021/2021, emitido por el Consejo General del IEEG, al haberse presentado de manera extemporánea.

En la sesión extraordinaria del 26 de enero de 2021, el Consejo General aprobó el acuerdo concerniente al escrito signado por el ciudadano Pedro Alvarado Zárate, aspirante a la candidatura independiente a la diputación local por el Distrito VIII mediante el cual solicita anular la etapa de obtención de apoyo ciudadano, cancelar el uso de la aplicación móvil y considerar el uso de cédulas físicas, además solicitar al INE la modificación del Sistema Integral de Fiscalización.

En dicho acuerdo también se dio respuesta al ciudadano Ricardo Castro Torres mediante el cual solicita la recepción de cédulas físicas de respaldo ciudadano.

El 27 de enero de 2021 se notificó el acuerdo al ciudadano Ricardo Castro Torres, posteriormente el 30 de enero del mismo año, el propio aspirante interpuso un recurso de revocación en contra del acuerdo CGIEEG/021/2021.

El Consejo General determinó desechar el recurso de revocación al haberse presentado de manera extemporánea ya que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 393 de la ley electoral local, el recurso de revocación debe interponerse en las 48 horas siguientes a partir de la notificación o acto impugnado.

En otro punto de la orden del día, se aprobó la renuncia de la ciudadana Rosa Elba Pérez Hernández, correspondiente a la asociación civil “VECINOS LIBRES DE LEÓN, A.C.”, a la calidad de aspirante propietaria a la candidatura independiente para la diputación local por el Distrito XXI con cabecera en León.

En virtud de la renuncia de Rosa Elba Pérez Hernández, se deja sin efectos la calidad de aspirantes de la fórmula que encabezaba la ciudadana en comento para integrar la diputación por el distrito XXI de León, Guanajuato.

Finalmente se dio respuesta a la consulta formulada por la ciudadana Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Guanajuato, respecto a la modificación de bloques de paridad que se establecen en el convenio de coalición parcial “Va por Guanajuato”, celebrado entre su partido y el Partido de la Revolución Democrática (PRD); así como respecto de los bloques de paridad que por su parte presente el PRI.