Propiedad intelectual en el día con día • De los bloqueos de inspiración y otros demonios • Sara Janeth Esquivel
“Escribía una palabra, luego otra… delete…”
El mérito artístico para el Derecho de Autor
Escribía una palabra, luego otra… delete. Volvía a teclear y después dejaba frases inconclusas. Luego de días retomaba lo poco escrito, pero así se quedaba e incluso empeoraba, pues solo le daba vueltas al enunciado, y terminaba borrando. Desistí, pues la inspiración de escribir no es algo que se deba forzar. Y entonces puse puntos suspensivos.
Simplemente no podía dar espontánea continuidad a ese impulso maniático que suelen tener mis dedos sobre las teclas tratando de seguir el dictado de mi mente. Continuaron los puntos suspensivos por casi cuatro meses. Sí, lector: pasé por aquella desafortunada etapa en la que la musa no me visitaba ni la inspiración tocaba mi puerta. En pocas palabras: el bloqueo creativo.
Y como si leyera mi mente (sin ser ésta una expresión incrédula a estas alturas del ámbito digital), YouTubereprodujo un corto de forma automática. Estaba a punto de darle click a omitir cuando uno de los personajes en el corto —un pescado gigante— expresa: «¿Me vas a ayudar con lo del bloqueo o qué?».
¡Vaya! Bloqueo. Esa palabra hizo que prestara atención al resto del corto. Se titula ¡Suerte![1] y va de un joven músico —Iván Cornejo— que emprende un viaje a México para buscar inspiración en sus raíces, pues está atravesando por un bloqueo creativo que le impide escribir sus canciones e interpretarlas. En su aventura lo acompaña “el pescado”, quien lo guía en su travesía surrealista, cual Virgilio a Dante a través de los círculos del infierno en La Divina Comedia. En su mágico camino, Iván va en busca del corazón de su problema de bloqueo, mientras se encuentra con algunos personajes de la lotería mexicana: el diablito, la sirena, la rana, la muerte y el pescado.
Ojalá que todos quienes atravesamos por los bloqueos pudiéramos hacer ese viaje, y a la cuenta de las cartas de la lotería, descubrir el corazón de nuestro problema de inspiración. Qué importante es la inspiración para el proceso creativo, pues será lo que defina la obra resultante; y en afortunada oposición, lo que llegue a ser la obra o su mérito, no es algo relevante para el derecho de autor. Le doy el calificativo de afortunada por lo siguiente:
En términos generales, podríamos separar en tres momentos el nacimiento de las obras literarias y artísticas:[2]
- Primer momento: Idea abstracta. La obra antes de nacer es una idea abstracta de la que nadie se puede adueñar. Incluso, el artículo 14 de la Ley Federal del Derecho de Autor[3] señala expresamente que no son objeto de tutela de la ley en cita las ideas en sí mismas. Ejemplo: la historia de dos jóvenes que se enamoran pero no pueden estar juntos.
- Segundo momento: Proceso creativo. La idea abstracta es tomada por el individuo y transformada a través del proceso creativo en su mente y, si involucramos los sentimientos como considera quien esto escribe, entonces también es procesada esa idea abstracta en el corazón del autor para convertirse en una idea en la que el autor le imprime su sello, su esencia, su expresión, impronta… y todo aquello que hace que la obra sea de él, artísticamente hablando. Siguiendo el ejemplo: el desarrollo de la historia de dos jóvenes llamados Romeo y Julieta, cuyas familias eran enemigas y por tal, se tornaba imposible su amor, y concluye en tragedia.
Es en esta parte en donde juega su importante rol la inspiración y la creatividad. Es aquí donde se encuentra estancado el protagonista del corto, pues la transformación de sus ideas no germina. Sin el proceso creativo, la obra simplemente no nace. ¿Acaso se nos viene a la mente Shakespeare in love,protagonizada por Gwyneth Paltrow y Joseph Fiennes? En tal película vimos a William Shakespeare viviendo su proceso para crear su obra “Romeo y Julieta”.
- Tercer momento: La fijación en un soporte material. Finalmente, y una vez inspirado el autor, desarrolla la idea (antes abstracta) en su mente y corazón a través de su proceso creativo, y entonces la fija en un soporte material; para el caso concreto, incorpora las letras en papel. Ejemplo: el manuscrito de la obra Romeo y Julieta. Este punto es el manos a la obra, pues la arquitectura de la idea ya está en los planos mentales del autor.
Ha quedado claro que en la primera etapa no hay tutela de ley, pero ¿qué hay de la segunda etapa? Sin el proceso creativo, la obra simplemente no nace. Aunque la etapa sea necesaria, y aunque la obra es lo que es, justo por haber atravesado por el proceso creativo, mientras la obra no se fije en un soporte material —que es la tercera etapa—, no tiene tutela de ley. Entonces: no, no hay tutela de ley en la segunda etapa, por muy importante, relevante, necesaria o por mucho mérito que tenga, lo que queda reforzado por el artículo el artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor.[4]
Cabe entonces preguntarse: ¿Por qué no importa el mérito de la obra? ¿Cuál es la lógica de esto, cuando es justo el proceso creativo movido por la inspiración, lo que hace que la obra exista?
De acuerdo con el Dr. Eduardo de la Parra Trujillo en su obra Nociones básicas sobre el objeto de los derechos de autor, la lógica de esto es que el derecho no puede pretender calificar la calidad de las obras y hacer depender el otorgamiento de derechos de autor de esa calificación.[5] Y aquí es donde el calificativo afortunado salta, pues la calidad o mérito de las obras atiende a una cuestión altamente subjetiva. Lo que para ti es arte, seguramente para la persona a tu lado no lo sea, o no sea lo suficientemente bueno; todo es cuestión de perspectiva, en gustos se rompen géneros. Por tanto, condicionar la protección de la ley a que la obra tenga mérito o calidad, sería una situación por demás injusta. Además, ¿quién fijaría los estándares del mérito? ¿los jueces? ¿los críticos de arte? ¿los gremios de artistas? Difícilmente se podría llegar a un consenso respecto a qué es o no arte.
Entonces, como refiere el Dr. De la Parra Trujillo: Se concede protección tanto a la obra buena como a la mala, a la obra trascendente y a la obra banal, a la obra resultante de un gran esfuerzo intelectual y a la obra hecha al vapor.[6]
Por lo tanto, cualquier creación original y fijada en un soporte material goza de la protección de la ley, no obstante esta obra sea aparentemente simple o compleja; menor, intrascendente o trascendente; que no se advierta mérito en su creación o que su autor haya tenido que pasar una odisea y hasta haber jugado a la lotería con el diablito para encontrar inspiración y crear su obra.
Volviendo al YouTube y su telepatía, en medio de su aventura Iván se encuentra con la rana, quien le pide que toque una canción al enterarse de que Iván es músico. Cabizbajo, Iván le contesta que está teniendo un bloqueo. La ranita le contesta, revelándole eso que nadie debemos olvidar cuando estamos en nuestros procesos creativos:
¿Bloqueo? Yo también he tenido de esos (…). Déjame contarte un secreto Iván: yo toco con el corazón.
El corto tiene un desenlace musicalizado con “Intercambio injusto”, escrita e interpretada por el joven cantautor y protagonista del corto, lo que claramente indica que encontró su tan buscado corazón del problema, sellando su final con la dulce vibración de las cuerdas de su guitarra de Paracho.
Terminando de ver el corto quedé con una agradable sensación de que allá, en algún lado de mis sueños surrealistas, se encuentra el corazón de mi problema de bloqueo. Creo que estoy lista para unirme al trendque hace referencia al corto y a la canción “Intercambio injusto”, que ronda por algunos videos de TikTok: Te entiendo, Iván, yo también tengo un bloqueo, aunque espero que pronto sea con esta ligera pero relevante modificación:
Te entiendo, Iván, yo también tenía un bloqueo. Pero he encontrado el corazón de mi problema.
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Sara Janeth Esquivel Soto es Profesora de la asignatura de Propiedad Intelectual en la Universidad de Guanajuato. Maestra en Justicia Constitucional, con campo de estudio centrado en el análisis constitucional del Derecho Intelectual.
[email protected]
[1] Apple México. (11 julio 2024). ¡Suerte! [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=mb8x2Lmo6fE&t=192s
[2] Esquivel Soto, Sara Janeth, en la tesis de grado de la Maestría en Justicia Constitucional de la Universidad de Guanajuato, intitulada “El plagio intelectual en el ámbito académico: Una reflexión desde la Constitución”, pp. 26 y 27.
[3] Artículo 14 de la Ley Federal del Derecho de Autor:
Artículo 14.- No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:
I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
(…).
[4] Artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor:
Artículo 5o.- La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
[5] De la Parra Trujillo, Eduardo. “Nociones básicas sobre el objeto de los derechos de autor”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, Número 18, 2004, consultable en https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/judicatura/article/view/31939/28930 y https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/18/r18_4.pdf
[6] Idem.