domingo. 29.06.2025
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Parentalidad y buenas prácticas • Los retos ante la crianza positiva • Gaudencio Rodríguez

“…nos corresponde cambiar el chip de la formación humana, rehacer el molde de la crianza, cambiar el paradigma de la disciplina…”

Parentalidad y buenas prácticas • Los retos ante la crianza positiva • Gaudencio Rodríguez

No cabe duda de que no será fácil cambiar las prácticas de crianza autoritarias basadas en métodos humillantes como castigos, gritos, regaños, acciones o actitudes atemorizantes, denigrantes, etcétera.

Quienes criamos hoy aún somos una generación que fue educada con este tipo de métodos autoritarios, es decir, maltratantes. No estoy sugiriendo que malos tratos fue lo único que recibimos, sino sólo que estos no faltaron en nuestro proceso de crianza. Sin duda también hubo buenos tratos (diálogo, calidez, acompañamiento, co-regulación, etcétera). Pero estos estuvieron revueltos con su contracara, el maltrato, y si no logramos hacer un proceso de discernimiento para identificar la diferencia entre unos y otros, corremos el riesgo de llamar buenos tratos a los malos tratos.

La falta de dicho discernimiento es lo que explica en buena medida que algunas personas adultas consideren que, gracias a las nalgadas, chancletazos, bofetadas o cualquier otro trato rudo o cruel recibido en la infancia o adolescencia como medida disciplinaria, ahora son personas de bien. Su lógica les dice que la falta de respeto y hasta la crueldad contribuyen a la formación humana, sin darse cuenta de que los métodos autoritarios en realidad están relacionados con nuestras inseguridades, taras, fobias, traumas grandes o pequeños, etcétera; mientras que los buenos tratos son los que contribuyen a la seguridad, fortaleza, creatividad, sensibilidad, humanidad, etcétera. Así lo concluyen las evidencias científicas que se vienen acumulando en las últimas décadas.

Es por esto que los marcos jurídicos se vienen afinando. No desaprovecho espacio alguno para difundir estos recientes cambios normativos. Por ejemplo, el 11 de enero de 2021, en el artículo 105, fracción IV de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niño y Adolescentes (LGDNNA) quedó prohibido el ejercicio de cualquier tipo de violencia, en particular el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes por parte no sólo de padres y madres, sino de cualquier persona que tenga trato con ellas y ellos.

Para que no quede duda sobre qué es el castigo corporal o físico, en el artículo 47, fracción VIII quedó definido como “todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve”.

¿Cómo se entiende el castigo humillante? En la misma fracción encontramos que “castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes”.

Es un hecho que la mayoría de las mamás y papás no lastiman a sus hijas o hijos de manera dolosa o consciente al elegir este tipo de métodos, sino que lo hacen, entre otras cosas, porque lo consideran un método realmente efectivo pedagógicamente hablando, porque así lo utilizaron con ellas y ellos, y nadie les dijo que eso no estuvo bien, porque el estrés de un mal día o los problemas acumulados los hacen explotar, porque las competencias parentales están a la baja.

Es por esto que la sola prohibición del castigo corporal o humillante no será la solución. Por tal motivo, el 26 de marzo de 2024 se reformó la mencionada LGDNNA, para dar atribuciones a las autoridades federales y locales para “impulsar acciones para fomentar la crianza positiva, dirigidas a quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incida en el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes” (artículo 116, fracción XXVI).

Para irnos poniendo de acuerdo de una vez por todas, de acuerdo con el artículo 4, fracción VII Bis, la crianza positiva se refiere a un “conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos”.

Y de acuerdo con el artículo 103, fracción V, corresponde a todas las personas a cargo de una niña, niño o adolescente, asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad, justamente a través de la crianza positiva.

A esta generación de padres, madres y personas educadoras nos corresponde cambiar el chip de la formación humana, rehacer el molde de la crianza, cambiar el paradigma de la disciplina. La tarea no será simple, porque compleja es la formación del ser humano. Pero complejo no necesariamente significa complicado. Todo dependerá de la dimensión del trabajo comunitario que emprendamos. Porque la crianza debe ser una labor en comunitaria.