Se aprueban reformas constitucionales y nueva Ley de transparencia y acceso a la información pública
Guanajuato, Gto. La LXII Legislatura del Congreso del Estado aprobó este jueves modificaciones constitucionales y una nueva ley con las que se busca garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública y fortalecer con ello fortalecer la cultura de la transparencia en la entidad.
Reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato
En la reforma a la Constitución local, lo tocante a los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales se ubica en el apartado B del artículo 14. En su base quinta se establece que el organismo autónomo responsable de garantizar el cumplimiento de estos derechos se integrará por cuatro consejeros.
Para designarlos, el Ejecutivo del estado propondrá al Congreso del Estado, ternas que integrará considerando la opinión de instituciones gubernamentales y no gubernamentales que se desempeñen en el ámbito de la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales. La designación deberá darse por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso local; en caso de no aprobarse ninguno de los propuestos, el titular del Ejecutivo presentará una nueva terna.
Los consejeros durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
También se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información a la información pública que generen los sujetos obligados que señala la Ley, o bien que se encuentre en posesión de los mismos.
Se establece que los sujetos obligados deberán observar los principios de certeza, legalidad, autonomía, imparcialidad, eficacia, objetividad, transparencia y máxima publicidad en sus actos y respetar el derecho al libre acceso a la información pública. En la interpretación de esta Ley, se deberá de favorecer el principio de máxima publicidad y quien tenga acceso a la información pública sólo podrá utilizarla lícitamente y será responsable de cualquier uso ilegal de la misma.
Se plasma la nueva integración del Consejo del organismo autónomo, en armonía con la reforma aprobada a la Constitución local, eliminándose la figura del Secretario Ejecutivo; las atribuciones que este último tenía establecidas se determinan en un principio al Consejero Presidente.
Entre otras cosas, la Ley establece las obligaciones de los sujetos obligados, la información que deberá ser pública de oficio, los medios de acceso a la información pública, los criterios, los periodos de reserva de la misma y cuál es la información que se considera confidencial.
Se adicionó además un artículo transitorio para precisar que, de oficio, los sujetos obligados deberán revisar si persisten los supuestos que motivaron que la información hubiere sido clasificada como reservada; en caso de que no sea así, deberán proceder a su desclasificación generando el acuerdo respectivo.
Intervenciones de los legisladores
A favor de las reformas constitucionales, el diputado Sergio Carlo Bernal Cárdenas destacó que las dos iniciativas que dan origen a esta reforma mostraban grandes coincidencias, una de ellas la de dotar de autonomía e independencia constitucional al Instituto de Acceso a la Información Pública y elevarlo a calidad de Organismo Autónomo Constitucional.
Manifestó la convicción compartida con quienes integran la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de que la apertura de la información pública fortalece la calidad de la democracia, pues contar con información fidedigna y oportuna no sólo constituye una condición básica para el ejercicio de los derechos fundamentales, sino que representa también uno de los medios más eficaces para combatir los actos de corrupción.
Bernal Cárdenas, al sostener que no bastaba el compromiso ético de los funcionarios con la rendición de cuentas, sino que era necesaria la construcción de reglas constitucionales que auspicien y garanticen el proceso de apertura de la información pública y la garantía de que efectivamente se cumplan, dijo que con esta reforma se favorece al fortalecimiento de las instituciones estatales, así como del acceso a la información pública y a la protección de los datos personales.
También a favor de este dictamen intervino el diputado Luis Felipe Luna Obregón, quien recordó que el proceso de análisis de esta reforma constitucional tuvo su origen en el interés planteado por su grupo parlamentario a favor de la plena autonomía del órgano garante de la transparencia de la información pública y en pro del principio de máxima publicidad, conjuntándose en el estudio con la propuesta turnada por el Ejecutivo estatal para generar un producto legislativo armonizado.
Luna Obregón instó a los legisladores a seguir impulsando los trabajos para el perfeccionamiento de la ley en materia de transparencia y acceso a la información, sobre todo en lo que se refiere a hacer prevalecer el principio de máxima publicidad por sobre los criterios de información reservada, a fin de privilegiar los alcances de la reforma constitucional.
Luego de mencionar que no se trata de legislar buenas intenciones, sino de adecuar la norma a los requerimientos actuales, el legislador dijo que, aunque se han dado los primeros pasos en el anhelo ciudadano de obtener la información oportuna y veraz del quehacer gubernamental, quedan temas pendientes para concretar en este rubro que cada vez se traduce en un constante reclamo social.
A favor del dictamen de la Ley intervino el diputado Alfonso Ruiz Chico, quien consideró que el buen ejercicio y observancia del derecho a la información pública, permitirá lograr la eficiencia y la eficacia en la gestión gubernamental, y con ello el manejo racional, oportuno y eficiente de los recursos públicos, materiales y humanos.
Mencionó que se propuso un nuevo esquema para desclasificar la información, a efecto de que al extinguirse las causas que dieron origen a su clasificación, se haga pública de manera automática. También se determinó la publicación de un índice general en materia de información reservada, de forma que se garantice la transparencia de la información que es pública y se respeten los lineamientos que se deben seguir con respecto a la información con carácter de reservada.
Finalmente, al sostener que es el momento hacer realidad la autonomía del organismo garante de la transparencia y el supremo interés de la sociedad, Ruiz Chico manifestó que el acceso a la información se ha convertido en un derecho sustantivo de los ciudadanos en el que no se debe limitar y mucho menos retroceder.