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Atiende el IEEG comunicaciones sobre procesos internos de partidos políticos

Fuerza por México comunica sobre selección de candidaturas, MORENA no informa acciones para incluir indígenas, y el  PAN modifica postulación de mujeres

Atiende el IEEG comunicaciones sobre procesos internos de partidos políticos

Guanajuato, Guanajuato. En sesión extraordinaria a distancia de este viernes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó la comunicación realizada por Fuerza por México, sobre su proceso interno de selección de candidaturas para el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021.

Fuerza por México comunicó en su totalidad la información relativa a sus procesos internos de selección de candidaturas conforme al acuerdo CGIEEG/103/2020, con lo que cumplió la obligación consistente en comunicar a AL IEEG instituto su proceso interno de selección de candidaturas, en términos de lo previsto en el artículo 175 de la LIPEEG y el acuerdo CGIEEG/075/2020 aprobado por el Consejo General.

En otro punto de la orden del día, se dio respuesta a la comunicación sobre los procesos internos de selección de candidaturas para el PEL Ordinario 2020-2021 de MORENA.

Con base en el acuerdo CGIEEG/103/2020, se estableció que a través de las comunicaciones recibidas los días 21 y 22 de noviembre de 2020, este partido político comunicó al IEEG información respecto a su procedimiento interno de selección de candidaturas.

A su vez, en respuesta al requerimiento realizado mediante el oficio SE/1843/2020 en el escrito presentado por la representante de MORENA, Magaly Liliana Segoviano Alonso, se le comunicó lo siguiente:

a) Respecto a los mecanismos por los que se garantizará la participación de aspirantes que pretenden postularse para una elección consecutiva, se señaló que se garantizará el derecho de participación en igualdad de circunstancias de quienes aspiran a postularse para una elección consecutiva en candidaturas a diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos, observando acciones afirmativas de paridad;

b) En cuanto a la fecha de inicio de su proceso interno de selección de candidaturas, indicó que el proceso iniciará con la aprobación de la convocatoria y que ello tendrá lugar del 24 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021.

c) Respecto a la fecha de expedición de la convocatoria, como se mencionó anteriormente, se comunicó que será aprobada del 24 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021;

d) Se comunicaron los plazos y fechas que comprenderá cada fase del proceso respectivo; y

e) Respecto a la fecha de celebración de la asamblea electoral interna, se comunicó que no es posible la realización de asambleas electivas, pero en caso de aprobarse más de un registro por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, los aspirantes se someterán a una encuesta, estudio de opinión, o ambos, cuyo resultado se obtendrá a más tardar el 14 de febrero de 2021.

En este sentido, el Consejo General  del IEEG consideró que no se comunicaron las acciones que llevará a cabo el partido político MORENA para procurar incluir a indígenas en las planillas de candidaturas para integrar los ayuntamientos de Apaseo el Alto; Atarjea; Comonfort; Dolores Hidalgo, C.I.N.; Salvatierra; San Luis de la Paz; San Miguel de Allende; Santa Catarina; Valle de Santiago; Villagrán; y Xichú, en términos del artículo 7 del Reglamento para la postulación de candidaturas indígenas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, así como el acuerdo CGIEEG/075/2020.

MORENA debía comunicar las acciones que llevará a cabo para incluir a indígenas en las planillas correspondientes a municipios en los que la población indígena registrada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el último Censo General de Población y Vivienda sea menor del 25 por ciento, y el municipio se encuentre en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato, que según el acuerdo CGIEEEG/038/2020, son los municipios de Apaseo el Alto; Atarjea; Comonfort; Dolores Hidalgo, C.I.N.; Salvatierra; San Luis de la Paz; San Miguel de Allende; Santa Catarina; Valle de Santiago; Villagrán; y Xichú.

Por lo anterior, no se cumple con la sola mención de que se procurará incluir a dichas personas en las planillas, sino que es necesario indicar las acciones concretas que llevarán a cabo para procurar incluirlas en las planillas; es decir, debe comunicarse cómo procurará incluirlas, y no sólo reiterar que se procurará su inclusión.

Por lo que en el proyecto de acuerdo se determinó dar vista a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral para que, con fundamento en el artículo 346 fracción I de la ley electoral estatal, y en el ejercicio de sus atribuciones, realice las investigaciones necesarias y sustancie el procedimiento sancionador.

En otro punto de la orden del día, el Consejo General aprobó la modificación del Partido Acción Nacional (PAN), relativo a la comunicación de postulación de mujeres en el PEL Ordinario 2020-2021.

 El 22 de diciembre de 2020, IEEG recibió el escrito firmado por Emmanuel Jaime Barrientos, representante propietario del PAN ante el Consejo General, y se informó la determinación de modificar las postulaciones que corresponderán a mujeres en el bloque de municipios de bajo porcentaje de votación, para postular a una mujer como candidata a la presidencia municipal de Villagrán, en sustitución de Uriangato.

En este sentido, el IEEG consideró procedente la modificación comunicada por el representante propietario del PAN, debido a que Villagrán está comprendido en el bloque de bajo porcentaje de votación de este partido político, y se cumple lo dispuesto por el artículo 185, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), pues en el bloque de municipios de bajo porcentaje de votación se postularán siete mujeres.

También en la misma sesión extraordinaria se aprobó la renuncia presentada por Ma. Guadalupe Josefina Salas Bustamante, aspirante a candidatura independiente a la presidencia municipal de Acámbaro, Guanajuato, correspondiente a la asociación civil “EL OTRO GUANAJUATO A.C.”.

En este contexto, y ante la falta de aspirante a la candidatura a la presidencia municipal, el resto de la planilla de aspirantes a candidaturas independientes para integrar el ayuntamiento de Acámbaro, que encabezaba Ma. Guadalupe Josefina Salas Bustamante, no podrán obtener el registro de sus candidaturas, porque el artículo 189, fracción III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, establece que las candidaturas para integrar ayuntamientos serán registradas por planillas completas, que incluyen candidaturas a la presidencia municipal, sindicaturas y regidurías, propietarias y suplentes, que correspondan.

Aunado a ello, el artículo 293, segundo párrafo de la Ley electoral local señala que, para la integración de ayuntamientos, los candidatos independientes deberán registrar la planilla completa que estará formada por los candidatos a presidente municipal, síndico o síndicos y regidores, propietarios y suplentes, atendiendo a las reglas de paridad de género contenidas en la Constitución del Estado y la propia Ley.